Un agricultor valdepeñero elude una multa por regar sin permiso

La Justicia considera que el denunciado no tiene que pagar 2.818 por usar una balsa para traer agua a su parcela del arroyo de las Parras

26 may 2025 / 06:00 H.
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Un agricultor de Valdepeñas de Jaén ha considerado salirse con la suya de forma sustancial y doblarle el pulso a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en su sede de Sevilla dé la razón, en buena medida, al particular, este, según la sentencia, solo abonará, por regar sin permiso con caudal del arroyo de las Parras, una de las dos multas previstas, mientras que eludirá la más gravosa. De esta manera, los magistrados determinan que ha de abonar los cuatrocientos euros de una sanción, pero no los 2.818 correspondientes a la segunda.

El conflicto, que se remonta a años atrás, se sustanció en una resolución del presidente del organismo de cuenca, que estableció las multas en junio de 2022. Disconforme el litigante presentó un contencioso-administrativo. Los hechos imputados eran que había incumplimiento de la concesión al haber procedido a la construcción de una presa de piedra y hormigón no contemplada en el citado permiso, una estructura que ocupaba el cauce del arroyo, con la finalidad de retener parte del caudal circulante y derivar agua por gravedad en hasta su propiedad sin permiso de la Confederación.

El TSJA entiende que sí procede el abono de los cuatro euros, pues el incumplimiento existe, con independencia de que la construcción fuera anterior a la solicitud de la concesión. En cambio, sobre la otra multa, por ocupación del cauce, se considera improcedente. La resolución recoge que los hechos imputados recogen la construcción de una presa, retención y derivación de agua, pero no ocupación. Es algo que, dicen, a los efectos de exigencia del principio de tipicidad y responsabilidad tiene su relevancia en cuanto a que sanciona por una infracción, como sería ocupación, que no aparecería descrita en los hechos imputados expresamente. La propia concesión solicitada por el recurrente y que le fue otorgada otorga e toma de agua del arroyo. Sin embargo, el TSJA niega que, a diferencia de lo que pretendía se trataba de un mero cauce privado formado exclusivamente por s aguas pluviales, no necesitaría de ninguna condición, pues se estaría, en ese caso concreto, ante un uso de aguas privadas, algo amparado por la legislación para su uso discrecional.

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