Sobre jueces

20 oct 2025 / 08:25 H.
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Realizada la elemental precisión de que nos vamos a referir a Jueces Jurisdiccionales, se suscitan, aunque sea con la longitud del telegrama, determinadas cuestiones sobre naturaleza y limitaciones al ejercicio de su potestad, así como a la significación de sus excesos, todavía muy minoritarios. Y lo primero, se hace constar porque he leído la homilía de un presbítero errático que aconsejaba a la judicatura seguir el ejemplo de los Jueces, en el escenario bíblico. Tras la separación de poderes que teoriza Montesquieu, los Jueces no son criaturas enviadas por Dios para reconciliar al pueblo con Jehová. Quienes entonces prevaricaban no eran los Jueces sino el pueblo de Israel, como tal vez lo esté haciendo en la actualidad, al asumir los poderes del Rey. Uno de los atropellos de los Jueces, de verdad, sería el de levemente intervenir en la contienda política al igual que, a extramuros de la ciudad de la justicia, aquellos justiciables o colectivos políticos que pretenden mediatizar las resoluciones o criterios jurisdiccionales. Nadie a una y otra orilla deben de imponer este o aquel criterio. En el caso de la jurisdicción, la disfunción es tanto o aun mayor, cuanto mas significativa es la jerarquía judicial o política que la exterioriza. Consta ejemplos de uno u otro desatino en la prensa diaria, sin necesidad de más comentarios. Pero ello no debe impedir las criticas reciprocas entre uno y otro ámbito. Los Jueces son también funcionarios públicos y pueden y deben formularse frente a ellos (no hablamos de imposiciones) sino de las objeciones respecto del ejercicio de sus funciones, y los partidos políticos deben de soportar el “anatema sit”, expresado en la condena, sobre el ejercicio doloso de cuanto constituya conculcación de la Ley. En un sentido menos genérico o mas cercano al justiciable, algunos episodios o constataciones de la judicatura merecen reproches no menores. Pese a no constituir regla general, son apreciables los supuestos en los que se ignora la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, con pérdida del poder unificador del primero y los limites constitucionales del segundo. Resulta frustrante la diversidad de criterios contradictorios de las resoluciones judiciales. No solo en algunos Juzgados de Instancia que son acreedores en sus resoluciones a epítetos tan poco ejemplares como “ilógico, arbitrario, contrario a derecho”, dictados por el TS y TC sino por ciertas Audiencias Provinciales, cuando se mantiene un determinado criterio en el caso de que alguno de sus miembros es ponente, pero el referido criterio se modifica con ocasión de ser miembro del órgano colegial sin que, en ocasiones, se emita un voto particular. Lo que evidencia discrepancias no deseables en la jurisdicción, con independencia del respeto que merece el criterio expresado por cada magistrado. En ocasiones, se observan actitudes renuentes a la aplicación de normativas foráneas, pero de forzosa vigencia en el ámbito europeo. Lo dicho trasciende lo teóricamente supuesto para, en este caso, adentrarse en la verificación documental. Como mantuvo creo recordar que Medardo Fraile, mojo mis opiniones en agua bendita y me libro de pecados veniales.

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