El testamento

    04 feb 2024 / 10:08 H.
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    Con cerca de 90 años fallece D. Julián después de haberlo sido todo. Tiempo tuvo, esa es la verdad. Podemos decir con total seguridad que el epitafio “ahí os quedáis con mis problemas” no es aplicable a nuestro protagonista por cuanto lo dejó todo dispuesto antes de marcharse. Y por tres veces. De él conocemos tres testamentos redactados el 5 agosto 1756, el 4 de abril de 1760 y el 19 mayo de 1767. El primero es, además de un testamento, un poder para testar, dado a su sobrino, el notario Manuel Francisco Zorrilla Machado. Poder que firma diligentemente ante el notario Juan Manuel de Ocaña. De la lectura de esta escritura se desprende, precisamente, el poco poder que le deja a su sobrino, pues como decimos lo deja todo dispuesto. Es un testamento en el que detectamos una sensación de muerte sorpresiva, no esperada. “—“....estando enfermo en la cama de la enfermedad de que Dios nuestro señor ha sido servido de darme aunque en mi entero y libre juicio, memoria y entendimiento naturales... y no hallándome con disposición de poder hacer y otorgar mi testamento por lo gravoso e impertinente de mi enfermedad en la vía y forma que más haya lugar”. D. Julián, sin embargo, da órdenes concretas, y dirigidas a establecer las normas de tratamiento para su cadáver, su alma y sus bienes. No olvida nada ni a nadie, e incluye desde el lugar del enterramiento, “Allí donde están los curas mis antecesores”.

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