Una segunda oportunidad

02 mar 2025 / 09:35 H.
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La vida gira y gira. Un día puedes sentir que está todo bajo control y tras dos vueltas en este carrusel encontrarte en una situación de insolvencia por causas sobrevenidas. Grandes torres han caído, y muchas empresas se derrumbaron en la crisis financiera que se inició en 2007. La mayoría de estas torres canalizaban sus negocios a través de sociedades que, mediante el procedimiento de concurso de acreedores, asfaltaron su liquidación dejando a multitud de acreedores en la estacada. Aquellos fallidos provocaron el efecto dominó en otras muchas sociedades que inevitablemente fallarían y acudirían a la liquidación concursal.

El derecho mercantil procura poner orden en el caos que puede provocar una crisis financiera en el deudor que incumple obligaciones. Aquellos procedimientos permitieron la extinción de muchas sociedades, algunas de ellas grandes torres en otros tiempos, y para algunos emprendedores supuso el inicio para resurgir de sus cenizas. Para el caso del deudor persona física no parece muy viable la liquidación y extinción de este, y por analogía con las personas jurídicas se creó el procedimiento conocido como “Segunda Oportunidad”. Defiende la máxima de que “caer está permitido, pero levantarse es obligatorio” y permite la exoneración o condonación de las deudas de la persona física. Hasta en la oración cristiana por excelencia, el Padrenuestro, encontramos este fundamento en la frase “perdónanos nuestras deudas, así como nosotros perdonamos a nuestros deudores”. Este concepto de exoneración de deudas se plantea como un derecho a la dignidad, pero también como una amenaza a la cultura del cumplimiento de las obligaciones.

Esta teoría de la condonación de deudas llega también al ámbito institucional. El Gobierno central ha planteado una exoneración de deudas a las comunidades autónomas, a instancias de la mayor deudora, Cataluña, cuyas exigencias se convierten en mandato. Esta propuesta supone una quita del 27% de la deuda autonómica por parte del Estado. Beneficia principalmente a esta comunidad, a la Valenciana, Andalucía, Murcia y Castilla la Mancha. Sin embargo, esa deuda no desaparece sino que es asumida por el Estado, lo que supone una importante transferencia de financiación a favor de políticas autonómicas en perjuicio de las del Estado Central. Este trasvase de financiación se habrá de evaluar en la medida en que cada autonomía gestione los fondos de forma eficiente. Nos referimos a la educación, la sanidad, el medio ambiente, o el tan demandado desarrollo territorial de determinadas comarcas, como la provincia de Jaén. Pero si esos resultados no llegan, al final estamos permitiendo la ineficiencia que ha generado aquel endeudamiento y la prevalencia de intereses regionales sobre los comunes. Se penalizan las competencias exclusivas del Estado reguladas en el 149 de la Constitución, como la búsqueda de la igualdad de todos los españoles, las relaciones internacionales, la Defensa, o la coordinación de la investigación científica y técnica.

Debemos cuidar que no por dar segundas oportunidades estemos fomentando la cultura del incumplimiento, la gestión ineficiente y perdamos competitividad como Estado central.



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