La lucha sin éxito de un maltratador por conseguir el indulto
El Supremo respalda la negativa del Consejo de Ministros a otorgar la medida de gracia, pues es algo discrecional

Un reo pretendía que un indulto del Gobierno “limpiara” sus delitos. Sin embargo, ha fracasado en su intento de que el Tribunal Supremo defendiera la procedencia de su indulto por parte del Consejo de Ministros. Al autor convicto de los hechos se le sometió un procedimiento penal, que concluyó con un sentencia dictada, en 2018, por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén. Se le consideró autor de un delito de maltrato habitual, con imposición de una pena de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de privación de libertad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años y también de aproximarse a menos de cien metros y de comunicarse con las víctimas del delito durante dos años.
A pesar de todo, solicitó la medida de gracia, aunque el 5 de septiembre de 2023, el órgano colegiado presidido por Pedro Sánchez denegó la petición formulada. Había informes contrarios por parte del juzgado sentenciador y de la Fiscalía, a lo que se sumó un informe de conducta del penado emitido por la Comandancia de la Guardia Civil de Jaén a instancia de la Subdelegación. No contento con el revés, el protagonista de la historia planteó un contencioso-administrativo. El Alto Tribunal, que coincide con la postura de la Abogacía del Estado, es claro en apoyar que no se otorgue el indulto. Entre los argumentos del recurrente estaban la existencia de “omisiones materiales” relevantes en los informes. Por otro lado, resaltaba su cambio de conducta “radical” en positivo, de manera que, en su opinión, se cumplía el requisito imprescindible de reparación, puesto que el condenado había pedido perdón a sus padres y estos, a su vez, accedieron a perdonarlo “situación que se explica con la situación de convivencia actual”.
El Supremo es diáfano en su argumentación. Deja claro que los indultos no requieren de motivación, al tratarse de “un acto graciable, no encuadrable en los actos administrativos comunes, y, por consiguiente, no susceptible de otra revisión que la relativa al cumplimiento de los trámites legalmente dispuestos, aspecto que ha sido cumplimentado satisfactoriamente por el Ministerio de Justicia”. Por otro lado, no se admiten defectos en los informes. En la respuesta se reitera la jurisprudencia sobre la medida de gracia. Se imponen al recurrente costas por hasta 4.000 euros más IVA.