El curandero elude la prisión porque tocó “con permiso”

Antonio podrá continuar con sus sanaciones y sus sesiones “mágicas” a los clientes sin problema alguno. El Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén lo absuelve de un delito de agresión sexual, por el que la acusación particular le solicitó 3 años de cárcel.

24 jul 2015 / 09:04 H.

La sentencia es larga y está fundamentada, pero la filosofía que la inspira es bien sencilla. Después de leerla queda claro que el curandero tocó a la mujer y la sometió a una sesión con alto contenido sexual, en la que hubo palabras y gestos explícitos. Sin embargo, si Antonio tocó a esta joven, fue porque se le permitió. La magistrada María del Carmen Carpio Lozano deja claro que se pudo ir y no lo hizo.

Como hechos probados figuran que la mujer fue con su marido y con su suegro a la cortijada del curandero para someterse a una sesión de sanación espiritual porque, al parecer, contaba con un espíritu maligno. Dice que se quedó voluntariamente a solas con el curandero y que estuvo durante más de una hora sometida a una sesión que conllevaba tocamientos y la expresión de palabras obscenas para lograr la expulsión de un espíritu maligno. Asimismo, recalca que no tenía anomalía psíquica alguna ni que el curandero hiciera nada para ejercer una posición de dominio y superioridad.

De ahí que el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén afirma que se sometió a técnicas de contenido sexual de forma voluntaria y sin que existiera coacción o amenaza alguna, por lo que no se puede considerar que se dé una situación de abuso o de agresión sexual. Precisamente, el letrado de la defensa, Francisco Javier Saigner, afirma que ha quedado probada la inocencia de su cliente. “Es verdad que se sometió a un tratamiento de contenido sexual, en el que existieron tocamientos y palabras obscenas, pero fue consentido. Queda probado que no existieron intimidaciones, amenazas ni coacciones y que la mujer estaba en plenas facultades psíquicas”, manifiesta el abogado de la defensa.

De esta manera, el consentimiento vuelve a ser clave para absolver a un curandero que, generalmente, cuando llegan a los tribunales lo suelen hacer acusados de abusos sexuales. No obstante, Antonio, bastante conocido entre los devotos de estas técnicas, podrá continuar atendiendo a las personas que confían en sus dotes mágicas. Lo hace en una cortijada que se ubica entre la Estación de Linares-Baeza y la Carretera de Miraelrío, que tiene hasta una pequeña ermita y, generalmente, acuden muchas personas que creen en sus dones.

El “sanador” dijo que el contenido sexual era para “provocar al bicho”

Antonio tuvo un relato bastante coherente dentro de la sala, aunque siempre acorde a la lógica de un curandero. Siempre se mostró convencido de que la mujer tenía un “bicho” —espíritu maligno— en su interior, por lo que afirmó que tenía que provocarlo para poder sacárselo, ya que esta entidad le perjudicaba mucho y hasta la podía ahogar.

Sin embargo, ¿cuál es el protocolo para sacar un espíritu maligno del interior de una persona? Para Antonio, no había otro remedio que provocarlo para moverlo de su interior y que pudiera salir de la mujer poseída. Por eso, comenzó una sesión que conllevaba palabras obscenas propias de una relación sexual y unos tocamientos. La sentencia afirma que la mujer consintió esta técnica y que lo hizo conscientemente. Además, señala que, después, se quedó a cenar junto al curandero y otros familiares, por lo que parece que queda claro que no existió situación de poder o de coacción para obligarla a someterse a ese ritual. Si se tratara de un tema médico, tal vez sería diferente. Está claro que si un paciente acude a una consulta porque le duele una pierna o la garganta, el facultativo no puede intentar curarla o diagnosticarle lo que le pasa agarrándole los pechos o introduciéndole un dedo en el ano. En cambio, el ritual de un curandero no está sometido a patrón ni ritual alguno. Simplemente, es una sesión que se hace y que el propio sanador marca las pautas, aunque siempre la persona que recurre a sus poderes ha de expresar el consentimiento. La sentencia es rotunda a la hora de señalar que la mujer se quedó allí porque quiso y que se sometió a la sesión voluntariamente.

Antonio explicó que al bicho se le provocaba así y que no tuvo ánimo de abusar de la fémina. Asimismo, la sentencia resalta que luego cenaron juntos y que la sesión la hizo con familiares de la denunciante que la esperaban muy cerca de ella.