Un Tribunal Constitucional dividido avala la amnistía al ‘procés’: No hay “autoamnistía”
Considera que está justificada porque da respuesta a un caso “paradigmático” de “crisis política”

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado, con los 6 votos a favor de la mayoría progresista y los 4 en contra de la minoría conservadora, la ley de amnistía destinada a borrar los delitos cometidos en el marco del proceso independentista catalán, que alcanzó su clímax con el 1-O, al concluir que la medida de gracia no está prohibida en nuestra Carta Magna y que persigue una finalidad legítima, descartando la “autoamnistía”.
El Pleno ha resuelto sin sorpresas el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP, que atacaba todo el texto legal, aprobando sin apenas modificaciones la ponencia redactada por la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, que el presidente de la corte de garantías, Cándido Conde-Pumpido, calificó de “excelente” en el arranque de las deliberaciones. Valida la amnistía porque “el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente”, subrayando que “su porqué es jurídicamente indiferente”, dado que toda ley obedece a “criterios de oportunidad política”, centrándose únicamente en si existen circunstancias excepcionales que la justifiquen para afirmar que no es un “capricho” porque busca “mayor paz ciudadana”.
La sentencia, de 205 páginas rechaza que la amnistía requiera una “habilitación expresa” de la Carta Magna, indicando que “el silencio constitucional, por sí solo, no equivale a la prohibición”. “De otro modo, se estaría privando a la mayoría parlamentaria de opciones legislativas que no le han sido sustraídas por decisión del constituyente, lo que conllevaría la infracción del principio democrático”, avisa.
Tras ello, se detiene en el análisis de si esta amnistía en particular respeta la Norma Fundamental, respondiendo con ello al alegato ‘popular’ de que se trata en realidad de una “autoamnistía”, proscrita. “Por principio”, enfatiza, “una ley debatida y aprobada por el Parlamento de un Estado democrático de derecho que contempla la extinción de la responsabilidad penal por amnistía no puede calificarse
Apostilla, además, que la “autoamnistía” es “propia de sistemas políticos autoritarios o de estados en transición, dictadas o autorizadas por quienes se benefician de tal inmunidad o por las instituciones que han perpetrado esos actos o amparado a sus autores, para impedir la investigación y persecución de conductas constitutivas de los más graves crímenes”. A eso añade que “ni las conductas dentro del ámbito objetivo de la ley de amnistía son subsumibles en los delitos contra la comunidad internacional, (...) ni la mayoría de parlamentarios que aprobó la ley, todos ellos con libertad de mandato y en representación del cuerpo electoral, pueden ser beneficiarios de las medidas de extinción de responsabilidad penal, porque habrían sido inelegibles”.
NO DEBE RESPONDER AL “IDEAL DE JUSTICIA”
Asentado esto, examina la impugnación ‘popular’ que denuncia que esta ley “no persigue un ideal de justicia, que sería, a su juicio, la única modalidad de amnistía que tendría cabida en la Constitución”, citando a este respecto dos sentencias de los años 80. El TC contesta que la amnistía “no puede quedar constreñida” a las razones aludidas entonces, por lo que no puede decirse que “necesariamente haya de responder al ideal de justicia”. En cuanto a los motivos concretos que alumbraron esta amnistía, que según el PP sería “el mero pago de una transacción política, exclusivamente tendente a facilitar la investidura del candidato a la presidencia del Gobierno”, el TC recuerda que es “una cuestión ajena a lo jurídico”.
“No cabe esperar de este tribunal un ejercicio de realismo político a partir de una suerte de ‘levantamiento del velo’ para indagar y valorar hechos políticos subyacentes que explicarían las intenciones de los parlamentarios que han votado a favor de la ley (...) La voluntad del legislador no puede confundirse con la de cada parlamentario”, avisa. Por tanto, rehúsa valorar las motivaciones políticas ciñiendo su análisis a “verificar si esta decisión responde a la concurrencia de circunstancias excepcionales que el ordenamiento jurídico no puede resolver con los instrumentos ordinarios”.
Desgrana el preámbulo de la ley para fijar que “los hechos vividos” con el ‘procés’ “constituyen un supuesto paradigmático de lo que significa una crisis político-constitucional, en la medida en que se cuestionaba la supremacía de la Constitución y la unidad del Estado, además de la integridad del sujeto político de la soberanía, el pueblo español, la forma de Estado y de gobierno”. Añade que “esta crisis constitucional generó una profunda fractura social en Cataluña, afectando gravemente la convivencia ciudadana, dando lugar a antagonismos extremos, dividiendo a la sociedad y erosionando, en suma, el tejido social y la estabilidad política en Cataluña y en el resto de España”.
Con todo, resuelve que “no cabe duda de que no responde a capricho o mero voluntarismo, al buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas, para superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas”. “La explicación existe y resulta razonable, pudiendo engarzarse con una política plasmada ya en manifestaciones ejecutivas y legislativas anteriores, tendente a paliar los efectos del meritado proceso y a conseguir una mayor paz ciudadana”, asevera. No obstante, señala que la ley de amnistía “no niega que son quienes cometieron los actos ilícitos amnistiados los que situaron el conflicto subyacente fuera del ámbito de la política, al contravenir las reglas del marco democrático que a todos nos vincula, y los que se expusieron, de ese modo, a la reacción legítima del Estado de Derecho”.
DESCARTA UN CHOQUE CON EL PODER JUDICIAL
Ante la vulneración del principio de separación de poderes que denunciaba el PP, replica que se “debe reconocer tanto la independencia funcional de los jueces en la aplicación de la ley como la competencia de las Cortes Generales para establecer el marco normativo general en que aquella aplicación tiene lugar”. El TC se esfuerza en dejar claro que “la amnistía no es el olvido de los hechos sino la extinción --total o parcial-- de las consecuencias jurídicas de carácter represivo anudadas a ellos”: “Los hechos son o no son. Ninguna ley de amnistía puede borrarlos o hacerlos desaparecer”.
Descarta así que, tal y como esgrimía el PP, esta amnistía suponga un “reproche” al Tribunal Supremo, que juzgó el ‘procés’. A su juicio, “ningún elemento hay en la concreta amnistía regulada que implique presión o influencia externa”, “ni que ligue a los jueces a órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún otro poder público, ni que sitúe a los miembros del Poder Judicial en la tesitura de ejercer (...) temiendo represalias o esperando favores”.
VALIDA QUE LAS EUROÓRDENES DECAIGAN
También a instancias del PP, revisa su encaje en el marco europeo de lucha antiterrorista y de órdenes europeas de detención y entrega (OEDEs), descartando vulneración alguna. En concreto, avala el artículo de la ley que indica que, una vez amnistiado un delito, las OEDEs vinculadas al mismo quedarán sin efecto. Con todo, el TC asevera que la interpretación que hace el PP de la Carta Magna “es incompatible con la idea de Constitución abierta, que es inherente al Estado democrático y al pluralismo político”.
Sin embargo, guarda silencio sobre el delito de malversación, porque no fue invocado por los ‘populares’. Este punto resulta clave para el ex presidente catalán Carles Puigdemont y su ex vicepresidente, Oriol Junqueras, pero el pronunciamiento del TC no llegará hasta que sentencie los recursos de amparo de los líderes independentistas.