El TC avala la ley de amnistía: “El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba”
Recuerda que la ley “es libre en cuanto a su fin, que se fija según criterios de oportunidad política”

El borrador de sentencia que ha elaborado la vicepresidenta del Tribunal Constitucional (TC), la magistrada progresista Inmaculada Montalbán, para dar respuesta al recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP, avala la ley de amnistía en lo esencial al considerar que “el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o explícitamente”.
La ponencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, parte analizando el principal motivo de impugnación de los ‘populares’, para los cuales la ley es inconstitucional porque la amnistía “requeriría una habilitación expresa” de la Carta Magna y no la hay, a lo que anudaban que sí prohíbe expresamente los indultos generales, por lo que entendían que por analogía debía concluirse que la amnistía no era posible.
Sin embargo, Montalbán sostiene que “el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente”. Y sobre esto último, aclara que la amnistía y el indulto son “instituciones diferentes”, por lo que “la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales”.
Asimismo, la vicepresidenta del TC responde al PP, respecto a la verdadera motivación de la ley de amnistía, que “la ley, como acto jurídico y siempre que respete lo establecido en la Constitución, es libre en cuanto a su fin, que se fija según criterios de oportunidad política”.
La ponencia, de 191 páginas, da la razón al PP pero solo en tres puntos concretos, declarando la constitucionalidad del resto de la ley de amnistía, es decir, lo esencial.
En primer lugar, el fallo propuesto considera que la ley vulnera el principio de igualdad por cuanto en su artículo 1 amnistía “los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos”, pero no los actos contrarios al ‘procés’. Para corregirlo, la ponencia plantea incluir estos últimos.
Además, ve inconstitucional el marco temporal fijado por la ley, que va del 1 de noviembre de 2011 y al 13 de noviembre de 2023 pero añade que también serán amnistiados “aquellos cuya ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha”. Montalban rechaza esta proyección a futuro, por lo que limita la aplicación hasta el 13 de noviembre de 2023.
Por último, impone una interpretación concreta del artículo 13.2 de la ley de amnistía, que obliga a escuchar a la Fiscalía y a las entidades públicas afectadas para pedir el archivo de las causas en el Tribunal de Cuentas (TCu), a fin de que incluya también al resto de las partes en esa audiencia previa.
Del escrito redactado por Montalbán, destaca asimismo que guarda silencio en relación con el delito de malversación. Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que no alude a ello porque el PP no lo pidió expresamente. Así las cosas, lo más probable es que haya que esperar a los recursos de amparo de los propios líderes independentistas para que el TC se pronuncie sobre este extremo.
Este punto es fundamental por cuanto la interpretación que hizo el Tribunal Supremo (TS) del delito de malversación y de la afectación a los intereses financieros y económicos de la UE en el ‘procés’ es lo que ha impedido aplicar plenamente la amnistía al ex presidente catalán Carles Puigdemont y al que fuera su ‘número dos’, Oriol Junqueras.
LA ORDEN DE DENTENCIÓN CONTRA PUIGDEMONT Y LA INHABILITACIÓN DE JUNQUERAS SE MANTENDRÁN
El Supremo entiende que la malversación del ‘procés’ recae en una de las excepciones que contempla la propia ley de para no aplicarla: que obtuvieron un beneficio personal. En este sentido, ha incidido auto tras auto en que los líderes independentistas no pagaron de sus bolsillos el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 sino que lo costearon con dinero público persiguiendo un interés partidista.
El alto tribunal también sostiene que el ‘procés’ encaja en una segunda salvedad incluida en la norma jurídica: la afectación a los intereses financieros y económicos de la UE. Según su razonamiento, el objetivo que perseguían con el 1-O --una Cataluña independiente-- habría mermado los ingresos comunitarios.
Así las cosas, en el Supremo aguardan con cierta tranquilidad la sentencia del TC porque sus magistrados han hecho depender sus decisiones de la interpretación jurídica de la ley de amnistía --considerando que cabe exceptuar su aplicación a los líderes del ‘procés’--, no de su constitucionalidad.
En consecuencia, fuentes jurídicas anticipan que, incluso con una ley declarada constitucional, se mantendrán las órdenes nacionales de detención contra Puigdemont y los ex consejeros catalanes Toni Comín y Lluis Puig, así como las penas de inhabilitación de Junqueras y los demás condenados por el ‘procés’, que llegan hasta 2031.
En cualquier caso, dado que lo previsible es que los líderes independentistas den la batalla en el TS para hacer valer una eventual sentencia favorable del TC, el Supremo ya dejó la puerta abierta en varias resoluciones a presentar su propia cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) cuando llegara el momento oportuno.
LA PRIMERA SENTENCIA, A FINALES DE JUNIO
La ponencia redactada por Montalbán se ha repartido este lunes entre los magistrados --en un sobre cerrado con un sello que reza: ‘confidencial’-- para que puedan estudiarla de cara al Pleno que empezará el 10 de junio y que servirá para que la vicepresidenta del TC la exponga a sus compañeros. Las deliberaciones, sin embargo, no tendrán lugar hasta el siguiente Pleno, el que arrancará el 24 de junio, cuando está previsto el fallo.
En ese segundo cónclave, se abordarán la ponencia y la propuesta de Montalbán para responder a los escritos presentados por el PP, el Senado y los magistrados del TC Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel --enmarcados en la minoría conservadora--, en los que instan a la corte de garantías a paralizar esta primera sentencia sobre la amnistía hasta que el TJUE resuelva las cuestiones pendientes o a que el propio TC plantee una.
Fuentes de la mayoría progresista del TC creen que se trata de “maniobras dilatorias” sin recorrido jurídico, anticipando así que el Pleno descartará la ristra de peticiones para despejar el camino hacia la sentencia. Desde la minoría conservadora asumen igualmente que sus compañeros impondrán su superioridad numérica y todas estas peticiones serán rechazadas para dar luz verde a la ponencia de Montalbán sin cambios sustanciales.
Desde Domenico Scarlatti avanzan que, una vez dictada la primera sentencia sobre la ley de amnistía, el TC adoptará un perfil bajo, de modo que no retomará los demás asuntos relativos a esta norma jurídica hasta la vuelta del verano. Previsiblemente, continuará con los demás recursos --los presentados por las comunidades autónomas donde gobierna el PP y el del Ejecutivo socialista de Emiliano García Page-- para seguir con las cuestiones de inconstitucionalidad --formuladas por el TS, el TSJ de Cataluña y la Audiencia Provincial de Madrid-- y rematará con los recursos de amparo.
Aunque la corte de garantías deberá detenerse en las novedades que plantee cada impugnación --alrededor de una treintena-- para darles respuesta, tendrá como guía esta primera sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP porque los de Alberto Núñez Feijóo atacaron la ley de amnistía al completo. Las fuentes consultadas calculan que el TC estará despachando asuntos relativos a esta norma jurídica hasta el próximo año.