El Supremo sitúa al fiscal general a un paso del banquillo por la presunta filtración contra el novio de Ayuso
La Sala de Apelación avala la decisión del instructor del caso de procesarlo por un delito de revelación de secretos

El Tribunal Supremo (TS) ha respaldado la decisión del magistrado Ángel Hurtado de procesar al fiscal general, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos, por el que las acusaciones piden hasta 6 años de cárcel, al considerar que impulsó y coordinó “personalmente” la filtración sobre la investigación por delitos fiscales contra Alberto González Amador, el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. La Sala de Apelación, conformada en este caso por los magistrados Andrés Palomo, Eduardo de Porres y Julián Sánchez Melgar, ha desestimado el recurso presentado por la Abogacía del Estado, en representación de García Ortiz, pero por mayoría, ya que Palomo ha emitido un voto particular. En cambio, ha estimado por unanimidad el recurso de la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, a la que levanta el procesamiento y archiva la causa, al considerar que estaba obligada a rendir cuentas a García Ortiz sobre las pesquisas contra González Amador, por lo que queda exonerada.
Hurtado acordó procesar a García Ortiz el 9 de junio tras ocho meses de investigación que giraron en torno a dos asuntos: la nota de prensa emitida por la Fiscalía a las 10:20 del 14 de marzo de 2014 dando detallada cuenta del intercambio de ‘emails’ entre el fiscal y la defensa de González Amador en la investigación que entonces se desplegaba en su contra por delitos fiscales; y la filtración del correo del 2 de febrero de ese año donde la defensa se ofrecía a reconocerlos. Los magistrados coinciden con Hurtado en que “la filtración en la noche del día 13 de marzo de 2024 del correo de 2 de febrero a la prensa, que contenía información reservada y que no debía publicarse, y su posterior inclusión en la nota informativa elaborada por el fiscal general del Estado y publicada en la mañana del siguiente día, fue una actuación coordinada e impulsada personalmente” por García Ortiz. Sobre el citado ‘email’, los magistrados sostienen que “la información filtrada solo pudo producirse después de la remisión de los correos electrónicos por parte del fiscal del caso” a García Ortiz, “dos horas antes de que se produjera la filtración a la prensa”.
“Siendo cierto, al parecer, que esos correos habían sido remitidos muchos días antes a la cuenta de correo de la Sección de la Fiscalía de Madrid de Delitos Económicos, también lo es que no es hasta la noche del día 13 de marzo cuando se advierte la importancia de los mismos y se reclama por el fiscal general su remisión, produciéndose dos horas después su filtración, por lo que pensar que la filtración procediera de fuentes ajenas a la Fiscalía General, en concreto, de los funcionarios o fiscales que pudieran haber tenido acceso al buzón de correos antes indicado, parece completamente irrazonable”, resuelven. Les resulta “especialmente relevante la relación temporal existente entre la publicación de la información de ‘El Mundo’” –a las 21:29 del 13 de marzo, que desencadenó la actuación de García Ortiz–; “la actividad del fiscal general para desmentirla”, porque decía que la Fiscalía había ofrecido pactar, en vez de al revés; y “la inmediata filtración a la prensa”.
Así, fijan que, si la Cadena SER avanzó el contenido del ‘email’ a las 23:25 de ese 13 de marzo en antena y lo amplío en web a las 23:51, “fue posible porque García Ortiz recibió de Rodríguez copia del mismo a las 21.59 horas”. “Con posterioridad y hasta las 23:46 horas de ese día, también se mandaron otros correos reclamados por el fiscal general, según consta en correo de 23.43 horas, diciendo ‘los necesitamos para cerrar el círculo’, y cinco minutos más tarde se produjo la publicación de la noticia con datos precisos en la edición digital de la Cadena SER”, relatan. Para los magistrados, “el tiempo que media entre la recepción del correo de la defensa y su publicación en prensa fue suficiente para trasladar a escrito lo que se anticipó verbalmente y luego se precisó en la edición digital”.
Avisa de que el borrado puede apuntalar una condena
Además, dicen que “no puede pasarse por alto que el fiscal general, a pesar de su posición institucional, borró los correos electrónicos de su cuenta personal y también todos los mensajes de WhatsApp, lo que ha impedido a los investigadores, a pesar de los esfuerzos realizados a tal fin, acceder a toda la información que existía sobre las comunicaciones de los investigados”. Los magistrados aseveran que este borrado “tuvo por finalidad ocultar la información ante una posible investigación”, apostillando que “es de común experiencia que un borrado de datos se hace de elementos que puedan resultar desfavorables”.
Al hilo añaden que, “si bien el investigado no tiene obligación alguna de colaborar con la investigación y no tiene por qué aportar pruebas y puede guardar silencio, esa inacción puede ser utilizada para fundamentar una condena”. “Con mayor razón ese mismo criterio puede seguirse también cuando el investigado, que puede aclarar los hechos, procede a la destrucción de las pruebas”, suman, por lo que le responden que “no puede quejarse quien la hizo de que ahora tiene limitada su defensa”.