El Supremo descarta investigar a Bolaños por el caso Begoña Gómez

Dice que “el simple hecho” de que ocupara “un determinado cargo público” no implica que supiera qué hacía Álvarez

15 jul 2025 / 17:00 H.
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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado este martes la petición del juez Juan Carlos Peinado de investigar al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por presuntos delitos de malversación y falso testimonio por la contratación de Cristina Álvarez como asesora de Begoña Gomez, la mujer del presidente del Gobierno, ante lo que califica como una “absoluta ausencia” de indicios. Así lo ha resuelto la Sala de Admisión, integrada en este caso por los magistrados Andrés Martínez Arrieta –ponente del asunto y presidente de la Sala de lo Penal del TS–, Pablo Llarena, Julián Sánchez Melgar, Leopoldo Puente y Ángel Hurtado, en línea con lo interesado por la Fiscalía. Los magistrados han archivado la exposición razonada que les dirigió el 25 de junio el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid pidiendo investigar a Bolaños porque consideraba que incurrió en dichos delitos por la contratación de Álvarez, que se hizo cuando era secretario general de la Presidencia, en 2018.

En su resolución, de 9 páginas, afean a Peinado que en su escrito contra Bolaños hay “una absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud” sobre la participación del ministro en los hechos investigados. “No se advierte en la exposición razonada una imputación de delito suficientemente individualizada, ni se expresa con un mínimo respaldo indiciario que permita acordar la incoación de causa penal”, recalcan los magistrados. Se refieren igualmente a la “adenda” enviada por Peinado el pasado 2 de julio para sumar a los suyos los argumentos que dio la Audiencia Provincial de Madrid al avalar la imputación de Álvarez. Este segundo escrito, dicen, “sigue sin aportar indicios”. El Supremo recuerda que, “en síntesis”, Peinado sostenía que los trabajos que realiza Álvarez, nombrada el 18 de junio de 2018 asesora de Gómez, “han excedido de los que le correspondían, pues le ha prestado asistencia en actividades de carácter privado y con contenido económico”, “todo ello con la percepción de las retribuciones que le han correspondido con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE)”.

El mero puesto no basta

Los magistrados analizan el delito de malversación, que el instructor justificaba en que Bolaños debía haber velado por los fondos públicos con los que se pagó a Álvarez, o al menos por que estando retribuida con éstos cumpliera las funciones asignadas, sin extenderlas al apoyo a las labores privadas de Gómez. Parten de la misma premisa de que “no existen indicios probatorios, más allá de meras hipótesis, sin el suficiente sustrato fáctico”, dado que la atribución de dicho delito a Bolaños “se basa exclusivamente en la asunción y desempeño del cargo que ocupaba –secretario general de la Presidencia del Gobierno–, así como en una pretendida notoriedad pública en el ejercicio de esas tareas” por parte de la asesora de Gómez. Al respecto, recuerdan que la malversación es un delito doloso, “sin que el simple hecho de ocupar un determinado cargo público, sin más aditamentos sobre el conocimiento de concretas conductas por parte del posible autor, acredite, a su vez, el necesario conocimiento de que los caudales públicos se estuvieran destinando a un fin para el que no estaban previstos”.

“La mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo”, fijan los magistrados. Añaden que, de la exposición razonada, no se sabe cuál era la unidad administrativa en la que Álvarez desempeñaba su función: si en el gabinete del presidente, conforme al Real Decreto 419/2018 por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno; o en la Secretaría General de Presidencia. “Tampoco se refiere una desviación dolosa de los cometidos y tampoco la participación en el nombramiento, más allá de su condición de secretario general de Presidencia”, remachan los magistrados.

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