2.736 empresas deberán registrar el horario laboral de sus empleados

La normativa entra en vigor el 12 de mayo y conlleva multas de hasta 6.250 euros

28 abr 2019 / 11:07 H.

A contra reloj. Habrá algunos que ya cuenten con esa experiencia, la de tener que pasar por el fichero antes de comenzar un día de trabajo y tras finalizar las tareas. Pues deben saber que esa imagen se va a convertir en una nueva realidad en todo el país y por tanto también en Jaén. El motivo es que cerca de 3.000 empresas de la capital, en concreto 2.736, dato facilitado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, están llamadas a establecer un registro diario de la jornada laboral de sus empleados de forma obligatoria y tendrán que hacerlo antes del 12 de mayo. Se trata de todas aquellas entidades que cuenten con uno o más trabajadores contratados en la provincia. “Según la información que nosotros manejamos en torno al Real Decreto 8/2019 de 8 de marzo, la obligatoriedad se extiende a todas las empresas, pymes y autónomos con trabajadores a su cargo”, aseguran desde la Confederación de Empresarios de Jaén. A nivel provincial, son 12.459 las empresas que cuentan con uno o más empleados en su plantilla, por lo que todas ellas también deberán aplicar la nueva norma.

Precisamente, la medida viene recogida en la modificación del Estatuto del Trabajador, establecida a través del Real Decreto 8/2019, dentro de las decisiones llevadas a cabo por el Gobierno de Pedro Sánchez en estos últimos meses. Esta nueva normativa establece tres puntos clave: garantizar el registro horario de la jornada, que deberá incluir la hora concreta de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona empleada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario; organizar y documentar el registro de jornada, bien mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, o en su defecto, mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa, y conservar los registros durante cuatro años. Además, hay que tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. ¿Qué objetivo persigue la modificación? Se trata de una medida que busca calcular la duración de las jornadas laborales y, por lo tanto, las horas extraordinarias y también los descansos, que no pueden ser inferiores a doce horas entre final e inicio de jornada, ni a 36 semanales, aunque con peculiaridades sobre su ubicación en el calendario, según el sector de que se trate.

Sin embargo, se trata de una decisión que no todas las empresas conocen y tienen el reloj en contra, puesto que quienes no asuman dicha decisión tendrán que enfrentarse al artículo 7.5 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Se tipificará como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia. Por ello, la cuantía de la sanción puede ir desde los 626 euros, si es considerada leve, o llegar a los 6.250,€ de establecerse como grave. Una vez puesto en marcha, ¿cómo podría hacerse el registro? La medida no tipifica una regulación exhaustiva, aunque existen diversos programas que se encargan de ello, pero será cada empresa la que deba decidir qué mecanismo se adapta mejor a sus condiciones, al menos hasta nueva orden.

Un cambio negociable, pero que afecta a todos
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Decisión que afecta a todos, pero con opciones a llegar a un acuerdo efectivo para todas las partes. ¿Cuáles son las empresas que deberían aplicar la modificación del Estatuto de los Trabajadores? Pues el reglamento es claro, todas sin excepción. Aunque eso sí, la nueva normativa solo sienta una base legal, por lo que la concreción de las medidas aplicadas en cada empresa deberán ser negociadas con los representantes de los trabajadores para poder llegar al mejor de los acuerdos en cada caso. Otro de los grandes interrogantes es si esta modificación podría implicar una subida del salario, aunque en principio parece que no. Su aplicación solo conllevará más salario cuando permita demostrar que se hacen más horas de las pactadas. Pero hay que tener en cuenta que también puede darse el efecto contrario. Eso sí, también se abren nuevos interrogantes, como qué pasará con aquellos que pasan parte de su jornada fuera. Esa es una de las grandes dudas, hay empleados que empiezan o finalizan su jornada haciendo gestiones o que están todo el día fuera del centro de trabajo, para los que parece que no hay aún una respuesta clara.