La Audiencia de Sevilla eleva a la UE las sentencias de los ERE por “riesgo de impunidad”
Busca la “adecuación al Derecho Europeo” de nuevas sentencias ante la suspensión condenatoria del TC

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, encargada de las nuevas sentencias fruto de la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de anular las condenas que la Audiencia sevillana dictó contra una decena de inculpados por el caso ERE en Andalucía, ha resuelto elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con relación a tal mandato, para “evitar un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares” y “salvaguardar los intereses financieros de la UE”. Así figura en un auto de 61 páginas emitido este pasado lunes por la Sección Primera y difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La instancia provincial ha pedido antes a las partes del procedimiento judicial que informen sobre si en este caso, el Constitucional “se ha extralimitado” con una “interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación” en sus sentencias anulatorias de las condenas, entre las que se encuentran la de los expresidentes andaluces Manuel Chaves y Antonio Griñán, y si la doctrina introducida por el TC para las nuevas sentencias “incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción”. Además, la instancia provincial busca respuesta por la posibilidad de no aplicar tales sentencias anulatorias de las condenas por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos. A grandes rasgos, el TC ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo, al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían “incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de “resolución” y “asunto administrativo” que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española”.
Según el TC, “no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo”, por lo que ha avisado de que “los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca” y “solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones”. Ante ello, la Audiencia de Sevilla ha suspendido la tramitación de la emisión de las nuevas sentencias ordenadas por el TC, dadas “las dudas acerca de su adecuación al Derecho Europeo y la jurisprudencia del TJUE” y con el fin de “evitar que, por efecto de la doctrina incluida en las repetidas sentencias del TC, se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares” y de “salvaguardar los intereses financieros de la UE”, según explica el comunicado.
En busca de garantizar “las normas de la Unión Europea y sus intereses financieros”
Ello, según han destacado los magistrados, para “garantizar la eficacia plena de las exigencias de ese Derecho en el litigio del que conoce, en virtud de su primacía, y dejando inaplicadas si fuera necesario las referidas” sentencias del Tribunal Constitucional “en cuanto se opongan al Derecho de la Unión y a la jurisprudencia del TJUE”. “Esta Sala no puede descartar que las sentencias del TC, sin haber llevado a cabo ponderación alguna de los intereses de la UE en juego, resulten contrarias al Derecho de la Unión y los Tratados y a la interpretación que de ellos ha realizado la jurisprudencia del TJUE, atenten contra el principio de primacía del Derecho de la Unión y generen una interpretación desigual del Derecho de la Unión en materia de protección de los intereses financieros de la UE y una falta de aplicación uniforme del Derecho de la UE en la materia”, han aseverado. Según han expuesto, las sentencias del TC que anulan las mencionadas condenadas a una decena de ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía por el caso ERE, con el mandato a la Audiencia para emitir nuevas sentencias pero con el criterio introducido por el Constitucional “estiman una vulneración del principio de legalidad penal nacional de altos cargos del Gobierno de la Comunidad de Andalucía condenados por los tribunales ordinarios (la Audiencia y el Tribunal Supremo al desestimar sus recursos de casación) por prevaricación y malversación, e imponen una interpretación restrictiva respecto a los delitos relacionados con la corrupción”, han expresado los magistrados.
“La interpretación que realiza el TC de los delitos de prevaricación y malversación se vincularía genéricamente con la exención de responsabilidades a todo hecho o actuación realizada en el marco de la iniciativa legislativa presupuestaria”, una interpretación que, según la Audiencia, “es susceptible de originar un ámbito de impunidad que habría de resultar incompatible con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, porque impide determinar las posibles responsabilidades penales, civiles y contables de aquellos que, mediante un acto naturalmente ilícito, pero que en el caso de las sentencias del TC se considera atípico, inician un trámite legislativo para crear leyes presupuestarias que persiguen un fin fraudulento, prohibido y contrario a las normas de la Unión Europea y sus intereses financieros”. Para el tribunal de la Audiencia, “el hecho de que los Proyectos de Ley fueran finalmente aprobados no parece obstáculo para atribuir relevancia penal a las resoluciones aludidas, dado que la consumación del delito se produce con el dictado de las resoluciones, y resulta irrelevante que el Parlamento no detectara la ilegalidad”.
“La aplicación que en este caso ejecutan las sentencias del TC de un estándar nacional de protección de los derechos fundamentales superior al estándar de la normativa de la UE es apto para propiciar un riesgo sistémico de impunidad en la lucha contra la corrupción política, el fraude o la actividad ilegal que afecta a los intereses de la Unión y contra la corrupción en general”, ha aseverado el tribunal de la Sección Primera. De ese modo, consideran que “surgiría un espacio de inmunidad absoluto respecto de las actividades prelegislativas presupuestarias de los gobiernos de los parlamentos regionales, con el riesgo añadido de que este espacio de inmunidad sería aplicable al gobierno nacional”.
También han avisado de que no se puede “soslayar la consideración de que los miembros del Gobierno de una Comunidad Autónoma no son irresponsables y no gozan de inmunidad por los delitos que puedan cometer al elaborar y aprobar los anteproyectos de leyes de presupuestos”, pues “no está previsto nada similar en la Constitución ni está justificada en un Estado de Derecho la pretensión de situar a los miembros del Gobierno, en cualquier ámbito, por encima de la Ley”. Por eso, la Sección Primera de la Audiencia, en este auto contra el que no cabe recurso alguno, ha resuelto la suspensión de la emisión de las nuevas sentencias ordenadas por el TC “hasta obtener la respuesta demandada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.