El Constitucional inadmite el recurso de Juana Rivas contra la orden de entrega de su hijo
Dice que no “existen motivos para la suspensión” puesto que “no hay causa penal abierta”

El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por Juana Rivas contra la orden de entrega de su hijo menor al padre, el italiano Francesco Arcuri, que fue dictada por la Corte de Apelación de la ciudad de Cagliari (Italia) en el proceso por el que se ha resuelto mantener al menor bajo la custodia de éste. Fuentes jurídicas indican a Europa Press que los magistrados de la Sección Segunda del TC José María Macías, como ponente, Ricardo Enríquez y Juan Carlos Campos, que se han reunido de urgencia este martes para tratar este asunto, lo han desestimado por falta de agotamiento de la vía ordinaria.
Rivas, representada por Aránguez Abogados, dio este paso después de que la Audiencia Provincial de Granada rechazase suspender la orden de entrega del menor que dictó el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada para dar cumplimiento a la decisión de los jueces de Italia. Según ha detallado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se estableció el cumplimiento de esta orden de entrega entre las 10:00 y las 11:00 horas de este martes con la participación de un punto de encuentro familiar, de ahí la urgencia en las peticiones realizadas por Rivas ante distintos tribunales. Los magistrados de la Audiencia de Granada recuerdan en su auto, consultado por Europa Press, que, en lo que concierne a los procedimientos de familia, impera la “ejecutividad inmediata” de las medidas acordadas “sin posibilidad de suspensión y sin necesidad de ejecución provisional o de ningún otro trámite”.
En el marco del principio de confianza mutua entre estados europeos, “no podemos compartir el argumento que subyace en el planteamiento de la parte apelante, según el cual habría de aceptarse que el retorno del menor a Italia abocaría a la más completa desprotección del menor, por cuestionamiento de los mínimos estándares legislativos y jurisdiccionales en materia de protección de menores”. Estos mínimos estándares, “por más que, hipotéticamente, a los meros efectos dialécticos y entrando en el terreno de lo meramente subjetivo u opinable, hubieran de tenerse como de peor condición con respecto a la normativa o la tutela jurisdiccional españolas, no por ello dejaría de obligarnos a operar conforme a las normas imperativas del derecho de la UE”, añade el auto en referencia a la investigación judicial que se sigue contra Arcuri por malos tratos en el ámbito doméstico en Italia tras las denuncias de Rivas.
Los magistrados subrayan, según ha apuntado el TSJA, que la cuestión debatida se refiere a un asunto en el que ha intervenido la Justicia de otro país miembro de la Unión Europea y, tras subrayar que la solicitud de suspensión hace mención “expresamente a la existencia de causa penal abierta ante tribunal europeo”, concluyen que “no existen motivos para la suspensión de la orden y medidas de cumplimiento acordadas por la resolución apelada”. En este punto, los magistrados insisten en que “el armonioso y correcto funcionamiento de un espacio de justicia” en la Unión Europea “que respete los diferentes sistemas jurídicos y tradiciones de los estados miembros es vital” para la propia UE. “Procede, por lo tanto, reforzar la confianza mutua en los respectivos sistemas jurídicos”, entendiendo que la resolución del tribunal italiano no conlleva la desprotección del menor.