Veintiún meses de cárcel por llevar coca, éxtasis y cannabis

El condenado es un camello de Castillo, reincidente pero adicto a las drogas

22 ago 2019 / 10:04 H.

La profesionalidad de una patrulla de la Guardia Civil permite la condena a un camello de Castillo de Locubín. Los hechos se remontan al 17 de junio de 2017. De madrugada, un coche con tres personas pasó por delante de dos agentes y, al percatarse el conductor, realizó maniobras sospechosas. Tras dar el alto la Benemérita encontró, en posesión de uno de los acompañantes, nacido en 1994, once monodosis de cocaína, una de éxtasis —MDMA— y una pequeña fracción de resina de cannabis. También intervino en el vehículo una balanza de precisión, fragmentos de una bolsa utilizada para preparar los “pollos” de droga, 110 euros en billetes y 15,34 en monedas. Las posteriores comprobaciones del Cuerpo calcularon en 42,68 gramos el peso de la coca, con una riqueza del 65,4% y en 0,29 el de la metanfetamina, con una riqueza del 79,2%, aparte de los 0,514 de la resina de cannabis, con una riqueza del 36,5%. El precio de mercado de los estupefacientes hallados era de 357,54 euros.

Después de que el caso se instruyera en el juzgado número 1 de Alcalá la Real, por un delito de tráfico de drogas —sustancias que causan grave daño a la salud—, el juicio oral se celebró en la sección segunda de la Audiencia Provincial. En un principio la Fiscalía pedía una pena de dos años y seis meses de prisión y una multa de seiscientos euros. Solicitaba la aplicación de la agravante de reincidencia. De hecho, el joven tiene antecedentes penales por delito contra la salud pública. Sin embargo, durante la vista el acusado reconoció que había cometido los hechos descritos como probados.

Finalmente la sentencia se dictó por conformidad, con aceptación del abogado del procesado. El Ministerio Fiscal modificó su escrito de calificación, de manera que, aunque esgrimía la agravante de reincidencia —había una condena firme a medio año por elaboración de sustancias nocivas para la salud, dictada en 2016 y suspendida a principios de 2017— se aplicaba la atenuante de influencia de drogadicción contemplada en el Código Penal. Esto supuso una drástica reducción del castigo, que, a la postre, queda en un año y nueve meses de prisión. La resolución de la Audiencia impone también al encausado las costas y una multa de seiscientos euros. Fija que debe descontarse al varón castillero el tiempo en prisión preventiva durante la instrucción. Se ordena la destrucción de la droga y el decomiso de la balance y el dinero incautados.