Una “herencia envenenada” para la Junta de Andalucía

El Supremo mantiene la abultada condena por una obra en Segura

23 mar 2020 / 16:30 H.
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Los actuales responsables de la Junta de Andalucía acaban de heredar un “marrón” procedente de pasadas legislaturas. La cantidad que debe desembolsar superará los 600.000 euros en virtud de una condena judicial. ¿En qué consiste el asunto?

En el año 2006, la Administración autonómica adjudicó las obras de remodelación del Ayuntamiento de Segura de la Sierra a una empresa con sede en la provincia de Ciudad Real. El montante de la inversión se cifraba en 2,31 millones. Sin embargo, surgieron problemas y, finalmente, en 2008, el delegado de Obras Públicas y Transporte decidió la resolución del contrato. Tras la paralización y como resultado de otro proceso de licitación, los trabajos volvieron a licitarse y otra compañía se encargó de terminar la reforma, después de varios años de trabajo.

La consecuencia de la rescisión del contrato con la firma ciudadrealeña fue un proceso judicial. El pleito terminó recientemente con una resolución del Supremo. En la práctica, la sala de lo Contencioso-Administrativo, aunque no se pronuncia sobre el fondo del asunto, mantiene lo que decidió el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en 2016. El dictamen del máximo órgano jurídico de la región daba la razón parcialmente a la firma contratista. En este sentido, anuló la resolución del contrato decidida por la Junta en su momento y la desestimación de una petición de la mercantil afectada, que esgrimía la existencia en el caso de silencio administrativo. Las consecuencias son muy dolorosas en la vertiente económica.

El TSJA condenó a la Junta a pagar a la constructora la cantidad de 528.929,45 euros por la liquidación de las distintas partidas de obra, coste de avales hasta el 24 de septiembre de 2014 y lucro cesante, así como a abonar la suma de 66.792,54 euros como importe de los impagos parciales de las certificaciones de obra del contrato emitidas, sobre cuyo principal impagado habrá de abonar el interés de demora por retraso en el abono, a partir del día siguiente al transcurso del plazo de sesenta días desde la fecha de su respectiva emisión y hasta que se realice el total ingreso de las mismas, con aplicación de los tipos de intereses legales vigentes en cada momento. También se impuso que sufragara el coste de mantenimiento de los avales prestados para el referido contrato, devengados desde el día siguiente al 24 de septiembre de 2014, hasta la fecha de su efectiva cancelación. Asimismo se imponen las costas generadas.

El Supremo rechaza el recurso de casación por una cuestión formal. Los magistrados dejan claro que la apelación de la Junta no podía admitirse porque la cuantía no alcanzaba los 600.000 euros que marca la Ley, aunque, eso sí, por poco —concretamente por algo más de 4.000 euros—. El Alto Tribunal español argumenta que la cuantía objeto del litigio se cifra, exactamente, en 595.721,99 euros —es decir, los 528.929,45 y los 66.792,54 antes mencionados—, ya que no pertenece añadirle el montante de otros conceptos, como los intereses. Por si fuera suficiente, el Supremo establece que la Junta debe pagar las costas, aunque, en este sentido, no hace mucha sangre, ya que “en abstención a las circunstancias del caso” fija un importe máximo de 1.000 euros en este concepto.

El Ayuntamiento de Segura de la Sierra —considerado uno de los pueblos con más encanto de todo el país— es una construcción histórica de la que destaca su monumental portada de estilo plateresco.

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