Una cornada en Santisteban no se traduce en indemnización

La Justicia exculpa al Ayuntamiento y a una conocida compañía aseguradora

13 oct 2019 / 16:30 H.

Un accidente laboral sin compensación. Un hombre, que sufrió una grave cogida, durante una suelta de reses en Santisteban del Puerto en verano de 2015, sufre un doble revés. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirma una sentencia de un juzgado de lo Social de Jaén. Como consecuencia de las graves lesiones y lesiones sufridas por una cogida, el demandante, que ejercía como ayudante del director de lidia, reclamaba una indemnización de 45.139,69 euros y al Ayuntamiento y la aseguradora.

Según indica la resolución del TSJA, el 16 de agosto del citado año, en cumplimiento de sus funciones, de conducir a las reses a sus toriles se encontró con un astado desorientado en la plaza. Llamó la atención a la res, sin obtener respuesta, por lo que se aproximó corriendo hacia el extremo opuesto y lo incitó con las manos para dirigirlo hacia la dirección contraria. Al hacer un giro, resbaló y cayó, momento en el que el morlaco lo embistió. Fue cuestión de segundo. Lo corneó reiteradamente hasta que, con ayuda de varias personas, fue sacado del ruedo. El percance llegó a ser grabado desde las gradas, en un vídeo se aprecia cómo, después de ser incitado por un aficionado, levanta las manos como un banderilla para llamar al morlaco. El accidentado ingresó en el “San Agustín” de Linares y requirió quince días de hospitalización y 253 impeditivos por las fracturas y otras heridas.

La Inspección de Trabajo no apreció responsabilidad directa del Ayuntamiento santistebeño y en el informe destacaba el riesgo “inherente” que supone el espectáculo taurino para los profesionales. La víctima, muy experimentada, estaba en posesión del carné profesional —novillero sin picadores—, con antigüedad en su categoría desde 1994. En su recurso, el ayudante de dirección esgrimía supuestos incumplimientos de la legislación, la comisión de irregularidades y varias sentencias sobre otros casos. Sin embargo, el juzgado de lo Social de Jaén dejó claro, como aparece en el vídeo, que los hechos fortuitos se desencadenaron al resbalar ante el quiebro que intentó dar cuando incitaba al animal a entrar en los chiqueros.

El TSJA estima que del inalterado relato de los hechos probados y del informe de la Inspección de Trabajo no se deduce que pueda establecerse con exactitud un nexo causal entre los supuestos incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales imputados al Ayuntamiento y la producción del accidente, “en particular por la concurrencia del propio comportamiento del trabajador, descrito de manera pormenorizada en el hecho probado séptimo y calificable, al menos, como de caso fortuito, sino de forma exclusiva”. Agrega, en una invocación de otras sentencias, que el hecho de que la empresa no efectuara la preceptiva evaluación de riesgos laborales no es suficiente para declarar su responsabilidad civil y que el empresario no incurre en responsabilidad por fuerza mayor o caso fortuito por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa de terceros. Igualmente, asegura que, dado que la actividad consistía en la suelta de reses durante tres días consecutivos, sin que nada hubiera ocurrido, no era obligatoria la presencia de cabestros en la plaza.