Una comunidad queda eximida de los daños en una edificación

El Supremo declara firme la sentencia sobre una urbanización de La Guardia

10 nov 2019 / 11:59 H.

Ir por lana y salir trasquilado. La Justicia frena en seco las pretensiones de una sociedad, que tiene como objetivo la hostelería y el ocio, de recibir una compensación por los daños que sufrió un inmueble de su propiedad situado en una conocida urbanización de La Guardia. En concreto, la compañía reclamaba 79.026,50 euros por los desperfectos en la construcción. Ese dinero, de haberse tenido en cuenta sus pretensiones, lo habría pagado la comunidad de propietarios que engloba a una veintena de inmuebles en la zona residencial.

Ha hecho falta un pleito con dos sentencias para que el Tribunal Supremo, a través de un auto, declare firme las resoluciones anteriores desfavorables a la sociedad, que había presentado un recurso de casación. Además le impone las costas y determina la pérdida del depósito que había abonado para litigar en esta alta instancia judicial española. La comunidad de propietarios había apoyado los argumentos de la sala de lo Civil del Supremo para no aceptar el recurso planteado, mientras que la firma que abanderaba el litigio no presentó alegaciones.

La empresa que interpuso la denuncia esgrimió, primero ante un juzgado de Primera Instancia y después ante la Audiencia Provincial de Jaén que se había producido “un movimiento global” del edificio como consecuencia de los desplazamientos del terreno donde se asienta. Sin embargo, las dos veces que se dictado sentencia se falló a favor de la comunidad. Se justifica el pronunciamiento desfavorable en la especial naturaleza de conforma la comunidad de propietarios bajo el régimen de lo que se denomina la jurisprudencia de propiedad horizontal tumbada o plana, pues ninguna de las partidas objeto de reparación afecta a elementos comunes, pues estos solo son el jardín, la piscina, las pistas deportivas y el vallado perimetral. En el caso de la cimentación del edificio en cuestión no es común, sino solo compartida con una construcción contigua, pese a que los adosados se levantaron en hilera. La argumentación se refuerza con el hecho de que las patologías sufridas se deben a una inadecuada cimentación en atención a la inestabilidad del terreno que sustenta la promoción, compuesto por arcillas altamente expansivas. Las sentencias recuerdan que el representante de la compañía que interpuso la demanda intervino como agente de la construcción de las viviendas bien como profesional o a través de una firma de la que es administrador y único socio o bien de otra empresa de la que era socio mayoritario. Incluso, la Justicia consideró en las sentencias que existía un claro “abuso del derecho”, pues se pretende que la comunidad se haga cargo de las deficiencias de las que debieron responder, por contrato y por la obligación estipulada en la normativa, sin reclamar a las firmas constructoras a pesar de que se detectaron los problemas con antelación. Incluso, la resolución de primera instancia luego confirmada estima que se dejaron transcurrir los plazos de garantía y de prescripción establecidos. El Alto Tribunal antes de dictar la inadmisión del recurso tira por tierra los argumentos presentados para seguir el pleito.

un municipio con varios residenciales

El municipio de La Guardia, muy próximo a la capital y con la renta per capita más alta de la provincia, se caracteriza por una clara dicotomía. Por un lado está el casco urbano, situado en las estribaciones de la zona de San Cristóbal, y por otro, varias urbanizaciones con gran cantidad de vecinos, ubicadas en la parte baja, atravesada por el cauce del Guadabullón y otros cursos de agua.