Un hombre logra la pensión de viudedad tras 3 días casado
Reconocimiento del derecho en una sentencia del Alto Tribunal Andaluz

Victoria trabajada. Un hombre, vecino de la ciudad de Jaén, ha conseguido que la Justicia le reconozca el derecho a percibir la pensión de viudedad que le corresponde. Lo llamativo del caso es que la unión nupcial entre este ciudadano y su esposa duró solo tres días, en concreto entre el 7 y el 10 de enero de 2022. El promotor del pleito nació en 1990 y llevaba alrededor de dos años a su malograda compañera sentimental.
El 3 de marzo de 2022, el viudo solicitó a la Seguridad Social la prestación, aunque la respuesta fue denegatoria, al considerar el organismo que no había acreditado la convivencia en los términos establecidos en la legislación. Por tanto, este vecino decidió interponer una demanda. El Juzgado de lo Social número 2 de Jaén falló en su contra y respaldó la posición de la Seguridad Social.
Sin embargo, pese al revés, el aspirante a la pensión interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Los magistrados resuelven, en una resolución a la que ha tenido acceso este periódico, resuelven a su favor y condenan a la Seguridad Social al abono de las cantidades que le corresponden al demandante.
La normativa estipula que para acceder al derecho a la pensión de viudedad es necesario que el matrimonio se haya celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento, que se tengan hijos comunes o que, a la fecha en que se produzca el matrimonio, se acredite un periodo de convivencia con el causante que, sumado al de duración del matrimonio, supere los dos años. Sin embargo, como recoge el TSJA, lo relevante es la forma en la que acreditar el requisito de la convivencia por dos años, cuestión a la que se refiere la jurisprudencia del Supremo, según la cual puede producirse no solo con el empadronamiento, sino también en virtud de otros medios de prueba. En este caso concreto, el juez que emitió el fallo desestimatorio no consideró acreditado tal requisito de la convivencia por dos años, dado que esta no consta la misma en el padrón municipal, sin otorgar suficiente valor probatorio al informe de la Policía Local. La sentencia del TSJA añade que, como se explica en el recurso, se trata de un informe emitido por el tercer teniente alcalde de Jaén, en el que se indica que, con fundamento en las averiguaciones practicas por la jefatura y los antecedentes que obran en las dependencias del cuerpo, el demandante y la causante de la pensión reclamada convivieron al menos desde 1 de enero de 2020 en el domicilio.
Además, se da por bueno que el recurso hace referencia a otros medios de prueba, en concreto, los informes del Servicio Andaluz de Salud emitidos a raíz del tratamiento médico al que se habría visto sometida la difunta esposa, en los que se refleja el domicilio común. La representación legal del litigante también esgrimía como prueba la comunicación realizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que informa que el último domicilio fiscal comunicado por la mujer es la dirección en cuestión.