Triunfo de un guardia civil que causó un incidente en Baeza

El Tribunal Militar Central reduce el castigo a un alumno de la Academia

11 nov 2019 / 12:02 H.

Un cabo de la Guardia Civil destinado en el norte de España consigue que el Tribunal Militar Central le reduzca considerablemente el castigo impuesto por el Ministerio del Interior a raíz del incidente que protagonizó en Baeza cuando era sargento eventual como alumno de la escala de Suboficiales de la Academia. Gracias al contencioso disciplinario planteado se queda con una pérdida de diez días de haberes con suspensión de funciones, pero logra la anulación de la falta prevenida consistente en un mes de suspensión de empleo con la accesoria de pérdida de su condición de alumno. Por ello, la Justicia dice que se reintegren las retribuciones dejadas de percibir y sus intereses y que se le reintegre a la situación administrativa correspondiente si se hubiera producido la sanción que queda revocada.

¿En qué consistió el altercado? El 7 de diciembre de 2016, después de pasar por un bar, donde consumió bebidas, llegó a un pub, donde tomó también alcohol. Comenzó a molestar a los clientes, “entrometiéndose en conversaciones” y se dirigió de forma despectiva a una camarera. Llegó a manifestar en voz alta que era sargento. Una llamada al 062 alertó de que alguien, que se identificó como guardia civil, estaba “borrachuzo” y “vacilaba” a la gente. Acudió una pareja del Instituto Armado que lo instó a salir, cosa que hizo. Allí dijo a los agentes que era un superior y tenían que saludarlo y que iba a dar cuenta de que lo habían sacado. “No me toquéis los cojones”, afirmó, según la sentencia. Ante el panorama, se pidió ayuda a una oficial que acudió con otro mando y ambos consiguieron que los acompañara hasta el cuartel de Baeza para aclarar lo sucedido. Aparte de la denuncia interna, fue impuso una sanción de la Subdelegación por falta leve conforme a la ley de Seguridad Ciudadana.

La Justicia razona su decisión de reducir el castigo en que no comparte que el hecho ocurrido se dividiera en dos partes, como hizo la Administración. La primera por conducta anterior a la llegada de los otros agentes “gravemente contraria a la dignidad de la Guardia Civil” y la segunda a partir de la presencia de estos queda calificado como “embriaguez... cuando tal circunstancia... afecta a la imagen de la Guardia Civil”. El tribunal razona que en ambos casos queda claro que la falta grave fue por la conducta en el pub y con la patrulla. La sentencia determina que no es lógica la ruptura de la continuidad de los hechos, especialmente porque la embriaguez se le atribuye solo en el episodio con los agentes mientras que por sorpresa la Administración decía que la ebriedad no estaba probada durante el incidente en el local. En definitiva, la Justicia cree que los hechos fueron solo unos y por tanto el castigo debe ser solo uno y no darse por duplicado. o sea que la actitud debe corregirse disciplinariamente y no con sendas faltas.