Sin castigo por el riego de un olivar con agua de la red

La Audiencia absuelve por prescripción a los dueños de la finca

07 jun 2020 / 11:21 H.
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Supuesta picaresca que queda impune. La sección tercera de la Audiencia Provincial enmienda la plana al juzgado número 2 de Cazorla y revoca la condena para dos personas —un padre y un hijo— que fueron condenados en primera instancia por regar una finca de olivos con agua de la red de Pozo Alcón. La captación irregular se denunció en un tramo de la conducción que se dirige a la pedanía de Fontanar. El motivo de la anulación de la pena es la prescripción de los hechos. Esta resolución ya es firme.

El juzgado cazorleño consideró probado que, desde fecha indeterminada, pero en todo caso desde febrero de 2012, un hombre, en connivencia con su padre, utilizó agua potable para el riego de los olivos de una parcela de su propiedad. Se valieron para el suministro de una tubería de polietileno de un diámetro de 32 milímetros. Se consumieron miles y miles de litros, hasta el punto de que el importe total se estima en 27.594 euros. La primera sentencia estima que los denunciados se beneficiaron ya que el consumo no se registró en ningún contador ni estaba sujeto a ningún contrato por el que tuvieran que pagar. Para la detección de la acometida el Ayuntamiento de Pozo Alcón incurrió en una serie de gastos de operarios y maquinaria que costaron 1.644 euros. El fallo fijaba un castigo para los autores de un delito leve de defraudación de agua. A cada uno de ellos se les impuso cuatro meses de multa, lo que suponía un importe de 2.400 euros en el caso del hijo y de 1.200 en el del progenitor. Por otra parte, se los obligaba a indemnizar solidariamente a la Administración local poceña con la cuantía de 29.238 euros en concepto de responsabilidad civil y al pago de las costas procesales.

Descontentos con la resolución, los protagonistas de la historia presentaron recurso. Sus argumentos, la prescripción del delito por la paralización del procedimiento, la infracción del principio de presunción de inocencia por una errónea valoración de la prueba y la disconformidad con la cuantía de la responsabilidad civil. La alegación esgrimía que a lo largo de la tramitación del procedimiento ha habido paralizaciones del mismo por periodo superior al año, tiempo fijado para la prescripción de los delitos leves, lo que ha dado lugar a que unos hechos que se denunciaron el 17 de diciembre de 2017 no fueran sentenciados hasta el 15 de noviembre de 2019. La Audiencia da por bueno este argumento, pues indica que el juicio se fijó para el 22 de marzo de 2018. Se acordó que un perito judicial tasara la cuantía defraudada. Ante la no práctica de tal requisito el procedimiento quedó paralizado al menos hasta el 25 de julio de 2019, al incumplir el perito judicial hubo que usar un informe de parte.

Resulta curiosa la forma en la que afloró la supuesta utilización irregular del agua de la red. El munícipe indica a Diario JAÉN se todo se descubrió en 2017, un año con precipitaciones exiguas en la práctica totalidad de la provincia, ya que el verdor de los olivos de la finca en cuestión contrastaba con el tono amarillento de los árboles de todas las parcelas de secano que se hallan alrededor. Finalmente se localizó el sistema de irrigación irregular, que suponía usar un bien escaso y valioso para fines muy diferentes a de abastecimiento humano.

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