Ratifican la jubilación anticipada al auxiliar de policía de Jimena

El TSJA desestima un recurso de la Seguridad Social a una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Jaén, que consideró que el trabajador había asumido funciones de policía municipal durante 38 años al no existir Cuerpo de Policía Local en el pueblo

24 nov 2021 / 11:49 H.
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) vuelve a dar la razón a F. A. C. C., un vecino de Jimena de 63 años y exvigilante municipal al que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) le había denegado la jubilación anticipada. El jimenato solicitó en 2019 acogerse al Real Decreto 1449/2018, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales. Aunque no era policía municipal, argumentó que había trabajado para el Ayuntamiento de Jimena durante 38 años asumiendo las funciones inherentes a ese puesto porque que en el pueblo no se contaba con Cuerpo de Policía Local. Sin embargo, el INSS se lo negó explicando que ni había llegado a la edad establecida por ley para jubilarse ni podía pedir la jubilación anticipada porque no era policía local, sino vigilante municipal o auxiliar de policía.

F. A. C. C. volvió a reclamar, pero obtuvo también el “no” por respuesta. Por ello interpuso una demanda contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en octubre de aquel año. El juicio no se celebró hasta casi un año después, y tras el mismo, el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén dio la razón al demandante el pasado febrero. La magistrada resaltó el hecho de que en Jimena, al no existir Cuerpo de Policía Local, los vigilantes municipales acaban asumiendo las funciones atribuidas a los policías locales. Se basó en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el que se establece: “En los municipios donde no exista Policía Municipal, los cometidos de esta serán ejercidos por el personal que desempeña funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos”. Así se dispone también en el artículo 6 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. “Las funciones que ha realizado el demandante en el Ayuntamiento de Jimena han sido, efectivamente, las de Policía Local, y así se extrae de la certificación emitida al respecto por la Secretaría del Consistorio y por el testimonio vertido en las testificales que han depuesto”, expuso.

El INSS recurrió la decisión, pero el TSJA, en una sentencia del pasado día 18, ha desestimado el recurso al considerar también que F. A. C. C. “venía desempeñando funciones de policía local, con la consideración como tal, y no meramente, como dice el recurrente, funciones auxiliares como custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones”. Además, el TSJA, en el auto al que tuvo acceso este periódico, hace referencia a dos precedentes favorables al jimenato: uno del TSJ de la Comunidad Valenciana, del pasado 11 de marzo, y otro del TSJ de Extremadura, del 22 de diciembre de 2020. Contra este fallo cabe aún interponer recurso de casación.

Avanza la tramitación de la nueva Ley de Policías Locales en Andalucía

El consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, Elías Bendodo, anunció, la semana pasada, que la nueva Ley de Policías Locales de Andalucía se aprobará en el Consejo de Gobierno antes de que finalice 2021 “para que llegue al Parlamento cuanto antes”. Bendodo aseguró que se trata de una ley “más que necesaria”, puesto que la que está ahora vigente data de 2001 “y se ha quedado obsoleta”.

Una de las novedades más importantes del proyecto de ley es la obligación para todos los municipios de más de 5.000 habitantes de contar con un Cuerpo de Policía Local propio que esté integrado, como mínimo, por cinco agentes. Además, se regulará la figura del vigilante municipal “con el objetivo de diferenciar sus funciones, ámbito de actuación y régimen estatuario respecto a la del policía local”, explicaron desde la Junta.

El sindicato CSIF valoró el anuncio del consejero y mostró su confianza en que la ley “acabe con el déficit” de policías locales en la provincia de Jaén, la que cuenta “con más municipios sin Cuerpo de Policía Local de toda Andalucía —16—”. Por su parte, la Asociación de Vigilantes Municipales de Andalucía criticó que el Gobierno andaluz pretenda seguir privando a estos profesionales de la formación acorde a las funciones que desempeñan.

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