“No quisimos causar daños, sino gastar una broma y hacer la gracia”

Los dos jóvenes con orden de alejamiento con respecto al alcalde de Navas de San Juan, Joaquín Requena, por el incendio intencionado que afectó a la casa del responsable municipal, declararon ante el juez que pusieron junto a la casa de Requena el contenedor que quemaron “como lo podían haber colocado en otra”

19 nov 2021 / 16:19 H.
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Ni tenían la intención de causar daños, ni tienen mala relación con el alcalde, ni entienden de política. Es, según consta en los autos judiciales a los que tuvo acceso este periódico, parte de lo que declararon ante el juez este miércoles C. L. C. y L. M. M. L., los dos jóvenes para los que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de La Carolina decretó sendas órdenes de alejamiento con respecto al alcalde de Navas de San Juan, Joaquín Requena, por haber quemado, la madrugada del pasado domingo, un contenedor cuyas llamas afectaron a un vehículo y a la fachada del alcalde navero. Tanto a ambos como a otros tres jóvenes, L. R. F., A. G. R. y J. M. R. R., se les investiga por un delito de incendio y otro de atentado a la autoridad en grado de tentativa. Para los cinco se acordó, también, la libertad provisional, además de la obligación de comparecer en el Juzgado los días 1 y 15 de cada mes y la prohibición de abandonar el territorio nacional.

Según los autos aludidos, con las declaraciones de C. L. C. y L. M. M. L. resultó “indiciariamente acreditado” que introdujeron varios cartones en un contenedor y les metieron fuego junto a la vivienda de Requena, en la calle Nueva. El juez explica que los dos jóvenes reconocieron que sabían que aquella era la casa del alcalde, “si bien precisaron que no participaron en tales hechos pensando en ello, que, por tanto, los hechos no se cometieron en consideración al cargo que ostentaba y que colocaron el contenedor en esa zona como lo podían haber colocado en otra”. Es más, aseguraron que “no tienen mala relación” con Requena, “que no entienden de política y que lo hicieron sin intención de causar ningún daño”, más allá de “gastar la broma y hacer la gracia”.

Una broma que se saldó con las consecuencias mencionadas: parte de la fachada de la casa del alcalde quemada, un vehículo calcinado y daños en otros inmuebles colindantes cuyo alcance económico aún está pendiente de tasarse.

Quemaron el contenedor, no pudieron apagar el fuego y salieron corriendo

Tanto C. L. C. como L. M. M. L. repitieron ante el responsable del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de La Carolina la versión de los hechos que ya habían trasladado previamente a los guardias civiles tras ser detenidos el pasado lunes y que adelantó este periódico.

En los autos de puesta en libertad se indica que, tras sus declaraciones, quedó acreditado que ambos acudieron a la calle Nueva, junto a la casa del alcalde de Navas de San Juan, Joaquín Requena, donde previamente L. M. M. L., junto a otras personas, había colocado un contenedor, que se encontraba, “con su tapa abierta”, justo entre la vivienda de Requena y un vehículo estacionado. Una vez allí, “ambos se apoderaron de varios cartones que posteriormente introdujeron en el contenedor con intención de prenderlos”. “Cuando estaban los cartones colocados en el interior del contenedor, L. M. M. L. encendió su mechero, mientras C. L. C. sujetaba con su mano un cartón por uno de sus extremos, que posteriormente soltó, a resultas de todo lo cual se propagaron las llamas y el contenedor se incendió”. Por último, en el auto se añade que quedó probado, “también indiciariamente”, que ambos intentaron apagar el fuego, aunque no lo consiguieron, “razón por la cual se asustaron y se marcharon corriendo”.

Los delitos

Incendio. El delito de incendio se recoge en el artículo 351 del Código Penal (CP). Se establecen penas de prisión de diez a veinte años si se considera que el incendio comportó un peligro para la vida o la integridad física de los afectados. Si no concurre ese peligro, los hechos se castigan como daños, y la pena de cárcel sería de uno a tres años, tal y como se establece en el artículo 266 del CP.

Atentado. El artículo 550 del CP establece: “Son reos de atentado los que agredieren u [...] opusieren resistencia grave a la autoridad [...] o los acometieren cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos”. Ello se castiga con penas de uno a cuatro años de prisión, pero si la víctima es una autoridad perteneciente, entre otras administraciones, a una Corporación local, como el alcalde de Navas, la pena de prisión puede ser de uno a seis años. Según el artículo 62 del CP, “a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito
consumado”.

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