Un inquilino queda exonerado

La Audiencia descarta apropiación de unos muebles por no haber inventario

07 oct 2019 / 16:45 H.

Correctivo en toda regla. La Audiencia Provincial de Jaén anula una resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Martos. ¿En qué consiste la historia? Un hombre era investigado como presunto autor de apropiación indebida, ya que, a raíz de una denuncia, se le acusaba de quedarse con muebles de una vivienda alquilada.

El mencionado órgano judicial marteño dictó un auto, a finales del pasado mes de marzo, en el que decidía continuar con las diligencias previas incoadas. La defensa del inquilino presentó un recurso de apelación, que fue impugnado por la dueña del piso y por la Fiscalía. Sin embargo, la sección segunda de la Audiencia, formada por tres magistrados, exculpa al investigado en el asunto.

El argumento del abogado, al que da validez el tribunal es que no existía inventario de los muebles, lo que impide probar la apropiación. Por tanto, al no constar en forma alguna los bienes con los que supuestamente se quedó el varón ni si se apropió de alguno lo procedente habría sido el sobreseimiento, en casos en que se estima que los hechos no constituyen delito o no existe autor conocido. En segundo lugar, los magistrados estiman que es aplicaba, igualmente, el principio de intervención mínima “que forma parte del principio de proporcionalidad o de prohibición del exceso”, apoyado, por una parte a que es un derecho fragmentario en cuanto no se protege todos los bienes jurídicos, sino solo aquellos que son más importantes para la convivencia social, limitándose, además, esta tutela a conductas que atacan de manera más intensa a bienes y, en segundo lugar, ser un derecho subsidiario que como “ultima ratio”, opera solo cuando el orden jurídico no puede preservarse o restaurar con otras soluciones menos drásticas que el castigo penal.