Sin indemnización por óbito en Martos

La Justicia deniega a los herederos de un difunto el cobro de 12.000 euros

20 nov 2022 / 13:36 H.
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La sección primera de la Audiencia Provincial confirma una resolución del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Martos, que denegó a la familia de un difunto la indemnización por fallecimiento pese a que el finado tenía una póliza contratada con una asegura vinculada con una entidad financiera. ¿Cuál es el motivo de este doble fracaso, incluida la imposición de costas en ambos procesos judiciales?

En la sentencia, el tribunal jiennense justifica por qué no procede el pago de los 12.000 euros que correspondería a los herederos del hombre, que murió en noviembre de 2017. El juzgado marteño argumentó que el titular del seguro incumplió el deber de veracidad que la ley al rellenar el cuestionario de salud a que fue sometido por la entidad demandada, ello al no incluir circunstancias que afectaban a su estado, pese a las dolencias que le afectaban desde antiguo y a los diagnósticos médicos que había recibido incluso en fecha próxima a la celebración del contrato. La Audiencia avala tal argumento.

El tribunal indica que el resultado del cuestionario de salud a que fue sometido el padre de los demandantes, firmado por éste de su puño y letra, como expresión clara de su voluntad, no respondía ni de forma aproximada a su verdadero estado de salud o, dicho en otros términos, que este era mucho más grave y delicado del que aparecía en dicho documento. Para ello, añade, basta resaltar que en 2013 el asegurado había sido diagnosticado de “cirrosis hepática enólica, pronóstico de enfermedad hepática crónica, según informe de alta de centro hospitalario de Jaén, solo cuatro meses antes de sometérsele el repetido cuestionario. Ya en 2009 presentaba hepatopatía crónica, derivada de pseudoquiste al menos desde el año 2000, motivada por adicción al alcohol.

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