Martos debe hacerse responsable de un accidente en moto producido por la cera de la calle
La Justicia impone 31.377 euros al Ayuntamiento y la aseguradora por un suceso ocurrido hace más de seis años

A pesar de que el Consejo Consultivo de Andalucía desestimó su pretensión, un particular consigue, gracias a un pleito, que se le reconozca el derecho a una indemnización por un accidente de moto, ocurrido hace más de seis años. En concreto se le reconoce el derecho a percibir 31.377 euros —cantidad muy próxima a los 34.634 que reclamaba—. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rechaza el recurso del Ayuntamiento, con lo que confirma la sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Jaén. El TSJA también le impone las costas, con un tope de mil euros más IVA.
El asunto es interesante. El Miércoles Santo de 2019 una moto, con dos ocupantes, protagonizó un aparatoso accidente en pleno casco antiguo, junto a la confluencia entre las calles Real de San Fernando y San José. El peor parado en la caída fue el conductor, que incluso tuvo que se evacuado en helicóptero. Perdió el control del vehículo de dos rueda y luego se produjo un impacto contra un establecimiento comercial, que, igual que la moto sufrió unos desperfectos de consideración.
¿A qué se debió el percance? La Justicia da por hecho que existe responsabilidad del Ayuntamiento —condenado junto con una aseguradora a abonar la cantidad antes mencionada, a la que se suman los intereses legales—. El quid de la cuestión radica en que el TSJA, como ya hizo el juzgado jiennense, vincula el percance con la presencia de cera en la acera. La condena se impone porque la Administración no prohibió la circulación de vehículos de dos ruedas por la zona pese al peligro.
El Ayuntamiento —que antes del pleito había rechazado la reclamación en la vía administrativa— no tuvo éxito en su argumentación. Defendía que la conducción no se adecuaba al estado de la vía, como, según su criterio, se deducía de la propia producción del accidente, la pérdida de control de la moto hasta el punto de colisionar con un escaparate de un centro comercial sito en el margen derecho de la calzada cuando circulaba por el centro y la existencia de huellas de frenada o deslizamiento desde el lugar en que perdió la estabilidad con una longitud de 5,4 metros.
El TSJA, en su resolución, llega a la conclusión de que la Administración bien debió retirar la cera mediante sus servicios de limpieza en momentos inmediatamente posteriores a la terminación de la procesión que precedió al percance o bien debió cerrar las calles al paso de vehículos, “especialmente para aquellos para los que esa circunstancia supone un agravado riesgo o peligro”.