Sobre las 21:00 horas del pasado 31 de agosto de 2026, la Central Operativa de la Guardia Civil de Tráfico de Jaén, recibió numerosas llamadas de conductores informando sobre un vehículo circulando en sentido contrario al estipulado en la A-32, concretamente lo hacía en sentido Albacete por los carriles del sentido Bailén.
Por ello, Agentes del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Baeza y Villacarrillo, para evitar un siniestro vial de mayor entidad, realizaron un corte de la circulación en el sentido de circulación correcto hasta que comprobaron que el vehículo que circulaba en sentido contrario había sufrido un siniestro vial sin haber implicado a otros vehículos.
El conductor del vehículo siniestrado fue evacuado por los servicios sanitarios, y ante los síntomas de encontrarse bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente, por la Unidad de Investigación de Siniestros Viales del Subsector de Tráfico (U.N.I.S.) fue sometido a una prueba de detección de drogas en el organismo mediante muestra salival cuyo resultado tras informe del laboratorio de referencia fue la presencia de más de 500 ng/ml de ketamina.
Por tales motivos, por parte de los agentes de la Guardia Civil se procedió a la investigación de conductor del vehículo siniestrado como autor de dos supuestos delitos contra la seguridad vial, conducir un vehículo a motor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como con temeridad manifiesta y poniendo en concreto riesgo la vida o la integridad física de las personas.
El delito de conducir un vehículo a motor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias, recogido en el art. 379.2 del Código penal, puede ser castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Por otro lado, el delito de conducción temeraria se encuentra recogido en el art. 380 del Código Penal y puede ser castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
La Guardia Civil recuerda que, de ser testigo de un hecho similar, es de vital importancia dar aviso inmediato mediante llamada telefónica al 062 o 112, para minimizar los graves riesgos que estas conductas suponen para la seguridad del tráfico. Asimismo, recuerda que en caso de que por error u otra circunstancia se protagonice un hecho de estas características, lo más seguro es parar lo antes posible el vehículo fuera de la vía, dar aviso inmediato y esperar a los servicios de emergencia.
Para más información pueden contactar con la Oficina Periférica de Comunicación de la Guardia Civil de Jaén, en el teléfono 953250340, extensión 0470056