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Investigados en Jaén por hacer “prácticas” caseras de conducir tras aprobar solo el examen teórico

28-09-2026 / 12:08

La Guardia Civil interceptó en la A-6050 a una mujer al volante sin carnet e imputa también a su pareja como cooperador necesario por prestarle el vehículo y “darle clases”

Agentes del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Jaén, mientras realizaban un punto de verificación de alcohol y drogas en uno de los accesos a la localidad de Los Villares a través de la A-6050, procedieron a controlar a un vehículo ocupado por dos personas.

Cuando la conductora fue requerida para que mostrara su permiso de conducción, resultó que la misma carecía del mismo, informando a los agentes que acababa de aprobar la parte teórica y aún le quedaba pendiente la parte práctica para obtener el permiso de conducción de la clase B.

El asiento del copiloto estaba ocupado por su pareja, el cual manifestó a los agentes que estaba enseñando a su pareja a conducir, realizando unas prácticas de conducción por esa carretera.

Por estos hechos, ambos fueron investigados, por sendos delitos contra la seguridad vial, siendo la conductora investigada por conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca el permiso de conducción y su pareja como cooperador necesario en la comisión del hecho, por facilitar el vehículo a motor y dar instrucciones para que su pareja condujera.

Consecuencias penales

Conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca el permiso de conducción, constituye un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 384 del Código Penal, y castiga esta conducta con penas de prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Del mismo modo, el Código Penal dispone en su Título II quienes son las personas criminalmente responsables de los delitos, y concretamente en su artículo 28 refiere que son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores:

a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

En este caso, la pareja de la conductora cooperó necesariamente a la comisión del delito, convirtiéndolo por tanto en presunto coautor del mismo; enfrentándose a idénticas penas que las indicadas para ella.

Consejos y sugerencias

La Guardia Civil recuerda que conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso correspondiente es un delito contra la seguridad vial tipificado por el Código Penal.

Contar con la fase teórica aprobada del examen para obtener el permiso de conducir, pero sin poseer la habilitación práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica del conductor, incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma, cometiendo el delito tanto el conductor inhabilitado como el que coopera facilitando el medio para ejecutar el delito.