Indemnización a un paciente de Jódar por diagnóstico tardío

Salud deberá resarcir las secuelas en el oído izquierdo, aparte del daño moral

20 nov 2022 / 13:40 H.
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Un paciente de Jódar ha vivido, durante años, un calvario hasta que finalmente se descubrió, finalmente, en la Clínica Universitaria de Navarra que tenía un tumor benigno de siete centímetros extendido por el cuello y la base del cráneo. Allí fue sometido a una operación. Antes de acudir a la sanidad privada pasó por la pública. Por ese motivo, el enfermo reclamaba al Servicio Andaluz de Salud una indemnizacion de 150.000 euros por las secuelas físicas y los daños morales derivados del diagnóstico tardío.

La Administración sanitaria andaluza intentó dar carpetazo al asunto. Sin embargo, al ser sometido al dictamen del Consejo Consultivo, este órgano, aunque rebate muchas de las afirmaciones del enfermo considera que tiene derecho a ser resarcido económicamente pues aunque una detección más rápida del alcance de su problema no habría evitado buena parte de las secuelas sí se habrían sorteado las del oído. Le da la razón en parte y reconoce que se produjo un daño moral.

Todo empezó hacia principios de 2014, cuando el varón acudió con dolor en la cara y un dentista le extrajo una muela, sin resultado satisfactorio. Pasó por especialistas de hospitales de Jaén y Linares. En marzo de 2017 fue al Servicio de Urgencias del Hospital de Jaén por presentar acúfenos de varios días de evolución. Se estableció que padecía “tapón cerúleo”, se le instauraron gotas y se remitió al paciente al Servicio de Otorrinolaringología. Ese mismo año, optó por la sanidad privada, con visitas a varios centros.

Diversos dictámenes e informes de unidades adscritas al Servicio Andaluz de Salud defendería la correcta intervención. Sin embargo, la Unidad de Gestión Clínica de Neurología y Neurofisiología del Complejo Hospitalario de Jaén puntualizó: “Sí que creo que la realización de una RM [resonancia magnética] centrada en nervio facial izquierdo hubiera permitido un diagnóstico de la patología mucho más precoz, aunque esto no hubiera modificado el daño en el nervio facial dado que en la patología que nos ocupa es la regla que el abordaje terapéutico conlleva incremento sustancial de daño en el nervio facial. Sí que creo pudiera haber modificado la afectación en oído, dado que esta se presentó unos dos años después”.

En su estrategia, el damnificado llegó a reclamar por diversas cuestiones al considerar, por ejemplo, innecesaria la extracción de la muela antes citada o pedir una compensacion por los gastos que le generó el tratamiento en centros privados, así como por la tardanza en detectar a qué se debía el bulto junto a la oreja.

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