El TSJA ve “justificados” los retrasos del balneario de Frailes

Anula una orden de reintegro de la subvención concedida por la Junta en 2007

23 dic 2021 / 17:27 H.
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La Asociación de Desarrollo Rural de la Sierra Sur (Adsur) y el Ayuntamiento de Frailes no tendrán que devolver la subvención de 1,2 millones de euros concedida por la Junta de Andalucía en 2007 para construir un hotel-balneario en el municipio, un proyecto aún no finalizado y que ha sufrido diversos cambios a lo largo de los años. Así lo determinó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una sentencia del pasado 13 de diciembre.

El caso es complicado y hay que tener en cuenta muchos detalles para entenderlo. Tras la concesión de esta ayuda de 1,2 millones de euros para financiar parcialmente el presupuesto de 3,1 millones del proyecto del balneario, la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y Adsur firmaron un convenio para el desarrollo del Programa de Turismo Sostenible “Sierra Sur de Jaén-Tierras de Romance y Leyendas”, en el que se incluía la construcción del balneario. Se puso como fecha límite de ejecución de las obras el año 2010, aunque el plazo se amplió en diversas ocasiones hasta que quedó fijado de forma definitiva para el 13 de diciembre de 2013.

En 2010 se colocó la primera piedra de las instalaciones, de cuyas obras sólo se logró ejecutar un 65%. El Ayuntamiento inició varios procesos de licitación para que una empresa cargara con el resto de la inversión, pero todos quedaron desiertos. En 2017, se llegó a un acuerdo con la empresa Hábitat Colaborativo para cederle las instalaciones por 40 años y que se hiciera cargo de las obras por 2,5 millones de euros. Posteriormente se creó la cooperativa frailera “Hotel-Balneario Residencial Baños de Ardales”, que puso sobre la mesa ese montante económico. Hábitat Colaborativo, a través de un modelo de “cohousing” acordó arrendar la concesión a la cooperativa por 8 años.

El 27 de julio de 2017, la Consejería de Turismo y Deporte emitió una orden de reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora, lo cual suma unos 1,8 millones de euros, pero Adsur y el Ayuntamiento frailero la recurrieron. La Junta contestó que, en marzo de 2018, se detectó en una inspección que el hotel-balneario estaba todavía en obras, cuando estas deberían haber finalizado en diciembre de 2013. Por ello, rechazó el recurso y emitió una nueva orden de reintegro el 13 de diciembre de 2018.

Adsur y el Ayuntamiento solicitaron que se declarara nula la decisión alegando, por un lado, que ya había prescrito el plazo de cuatro años que establece la Ley General de Subvenciones (LGS) para que la Administración solicitara el reintegro de la ayuda, y por otro, que si no se finalizaron las obras antes de la fecha fijada para ello fue por circunstancias sobrevenidas, entre otras, que las licitaciones quedaran desiertas. Ahora, aunque el TSJA señala que el plazo de prescripción sí había quedado interrumpido y que la Junta reclamó a tiempo el dinero de la ayuda, también expone que “se tiene constancia de la ejecución de la obra subvencionada” aunque sea fuera de plazo, lo cual queda excusado por lo que, a diferencia de la Junta, sí considera que son “circunstancias sobrevenidas” en el proceso de obras que “justifican plenamente” el retraso del proyecto, por todo lo cual cabe anular la resolución de reintegro de la subvención.

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