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El TSJA desestima el recurso interpuesto por el autor de una agresión sexual a una menor en Linares

14-05-2026 / 17:04

La sentencia recoge la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio, trabajo o cualquier lugar que frecuente

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestima el recurso interpuesto por el autor de un delito de agresión sexual continuado de una menor de 16 años, en el que alegaba error en la valoración de la prueba y en la apreciación del código penal. Así lo manifiesta el fallo emitido por la sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, que corrobora el veredicto de la Audiencia Provincial de Jaén en el que condena a este varón de 70 años a 7 años y un día de prisión por dichos hechos, acaecidos entre 2012 y 2016. La sentencia recoge también la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio, trabajo o cualquier lugar que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante diez años. Además, se le impone la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión o actividad con personas menores de edad por tiempo de 12 años. Se impone una indemnización a la víctima de 30.000 euros y el pago de la mitad de las costas procesales.

Según la declaración inicial, el autor, que regentaba un gimnasio de karate, mantenía una estrecha relación de amistad con una alumna y su familia, hasta el punto que el acusado era invitado a las diversas citas familiares como un miembro más de la familia y siendo considerado por esta como un segundo padre. A raíz de las clases de karate y tras el paso de algún tiempo, cuando la víctima tenía casi 16 años, intentó besarla a lo que ella se negó. Después, volvió a intentarlo en reiteradas ocasiones y la víctima accedió. Hechos que fueron a más, llegando a consumar relaciones sexuales completas y sexo oral. Todos estos episodios ocurrían los sábados en el gimnasio, cuando entrenaban a puerta cerrada, manteniendo ambos una relación clandestina. Él le advertía: “No lo cuentes porque nos arruinaría la vida y nos tendríamos que ir de Linares, porque la gente no lo entendería, es un secreto que hay que llevarse a la tumba”. Finalmente, cuando la víctima tenía 18 años se fue a vivir a Madrid y comenzó una relación con otra persona, y tras recibir tratamiento psicológico para comprender lo que había pasado durante más de dos años, decidió denunciar los hechos en 2018.

En la realización de los actos sexuales descritos no medió violencia o intimidación. La víctima accedió a tales actos pues “idolatraba al acusado”, lo consideraba un ejemplo de valores en todos los aspectos de la vida, incluyendo las prácticas sexuales, mantenía con él una relación cuasi familiar y lo consideraba como un segundo padre. De esta forma, y tal y como reza la declaración inicial de la mujer, el acusado era consciente de ese sentimiento que había inculcado en la víctima desde muy pequeña y, aprovechándose de esa situación y de la diferencia de edad, aprovechó tal circunstancia para conseguir tener relaciones sexuales con la denunciante”.