El juez desestima el recurso de Gárate por la moción en Begíjar

La sentencia destaca que Montes sigue siendo la portavoz del Partido Andalucista

22 mar 2018 / 09:12 H.

Justo mañana se cumplirán siete meses desde la moción de censura en Begíjar, en la que el popular Damián Martínez despojó del bastón de mando al socialista Andrés Gárate con el apoyo de la andalucista Pilar Montes. Esta no fue más que el estallido de la tensión que acompaña a la legislatura en este municipio de La Loma desde que el recuento de las urnas dejó en mano de los posibles pactos la gobernabilidad del municipio. La toma de posesión de Gárate, tras pactar con el Partido Andalucista y conseguir el apoyo puntual del único representante de Izquierda Unida, ya fue caliente con la bronca de un grupo de vecinos que desaprobaban el acuerdo a las puertas del Ayuntamiento. Justo al cruzar el ecuador del mandato, el pacto saltó por los aires por la falta de entendimiento de Montes con Gárate y el resto del equipo y el PP no dudó en aprovechar la situación. Durante las tres semanas previas al pleno en el que se resolvió la moción, el cruce de acusaciones fue constante.

El PSOE, de hecho, no tardó en defender que esta estrategia política era “ilegal” por una situación de “transfuguismo”, ya que, a su juicio, la concejal del PA que apoyó al PP había sido expulsada del grupo municipal. En cambio, la oposición insistía en que la moción saldría adelante porque “un escrito presentado por otro concejal, aunque sea el número uno de una candidatura o presidente local de un partido en este caso, Fernando Rezola, no es válido para sacar a un edil de un grupo municipal”.

Y la moción llegó a los tribunales. Apenas unos minutos después de que acabara una tensa sesión el 23 de agosto, el PSOE anunció que impugnaría el pleno con un recurso en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Y así lo hizo. Ahora han hablado los tribunales.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Jaén, a la que ha tenido acceso Diario JAÉN, desestima la demanda interpuesta por Andrés Gárate contra el Ayuntamiento de Begíjar y el grupo municipal del PP y confirma “por ser ajustado a Derecho” el acuerdo plenario del 23 de agosto en el que prosperó la moción de censura planteada por el Grupo Municipal Popular.

Las claves de la decisión judicial las desgrana el magistrado Humberto Herrera en sus fundamentos de derecho. Gárate alega que la moción apoyada por Montes vulneraba el derecho del artículo 23.2 de la Constitución —de acceso en igualdad a cargos públicos—. Como especifica la sentencia, se basa en que se incumple el sistema de mayorías del artículo 197 de la Loreg —establece, en grandes líneas, que si uno de los concejales proponentes de la moción ha dejado el grupo al que se adscribió al inicio de la legislatura la mayoría de los proponentes ha de ser reforzada—. En este sentido, recoge la sentencia, que el recurrente defiende que “la concejal fue expulsada del grupo andalucista y pasó al grupo de los no adscritos”. También hace referencia a otra sentencia del Tribunal Constitucional en la que declara este artículo de la ley electoral como nulo, pero fija que “esta quedar diferida hasta la próxima convocatoria de elecciones locales”. Así, concluye que esta sentencia “no afecta” a la moción de censura resuelta en el pleno impugnado.

De esta forma, el magistrado pasa a analizar si la concejal andalucista había dejado de formar parte de este grupo del Ayuntamiento de Begíjar, representado en este procedimiento por el letrado Salvador Martín Valdivia. “La prueba documental y testifical practicada evidencia que dicha situación no se ha producido”, dice la sentencia. Relata los hechos y afirma que el señor Rezola, al presentar un escrito de expulsión de Montes, “se atribuyó facultades sin haber demostrado disponer de ellas”. “Tampoco consta acta, acuerdo o resolución alguna emitida por órgano perteneciente al Partido Andalucista que acuerde dicha expulsión”, expone. Así, añade, “ningún efecto tiene la dación en cuenta del pleno de una decisión tomada por Rezola”. “Montes continúa siendo la portavoz del Grupo Municipal Andalucista tras la moción de censura”, afirma la sentencia.

Ayer mismo, Gárate, a través de un comunicado del PSOE, denunciaba la “pasividad del alcalde ante una oleada de robos”. “El PSOE de Begíjar alerta de la oleada de robos que se están produciendo en los últimos meses y lamenta la pasividad que tanto el alcalde como su equipo de Gobierno están demostrando para atajar este serio problema, que está generando una lógica preocupación entre los vecinos”. En este sentido, Gárate resalta que, en la reciente campaña de recolección, se han producido “numerosos robos de aceituna, así como varios robos en cocheras de las que se han sustraído vareadores mecánicos, sopladoras y televisiones”. Ante esto, Damián Martínez respondió a este periódico que, en Begíjar, “no se producen más robos que en cualquier otro municipio” de su entorno. Sí aseguró que quizá el único interés de Gárate sea “desviar la atención sobre otras noticias que en breve se sabrá”, en clara referencia a esta sentencia judicial.

Una nueva Concejalía para la edil del PA

Y mientras tanto los tribunales resuelven la legalidad de la moción de censura, el Boletín Oficial de la Provincia recogía ayer mismo una decisión municipal derivada, precisamente, de este proceso. Se trata de una resolución de modificación de concejalías por parte del alcalde, Damián Martínez. En esta, “crea” una nueva concejalía con las delegaciones de Caminos, Agricultura, Urbanismo y Vivienda, para la edil andalucista Pilar Montes.

Así, el resto de concejalías afectadas quedan modificadas de esta forma: Águeda López Jódar estará al frente de Hacienda, Empleo, Gestión y Administración y Francisco José Mendoza Bedmar, de Juventud, Festejos, Turismo y Medio. Sí apunta esta resolución que las facultades que se delegan son las de dirigir los servicios correspondientes, pero “no las facultades resolutorias que continúan en poder del alcalde”. Consultado Damián Martínez, reconoce el compromiso con Montes tras la moción pero defiende que, en ningún caso, va acompañado de designación económica, ya que el único representante liberado es él.