Caso Balneario de Canena: De 4 años de cárcel a 360 euros de multa

El Tribunal supremo enmienda la plana a órganos judiciales de Jaén y rebaja a un hombre la pena de robo por otra de hurto

29 nov 2022 / 08:55 H.
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Un condenado por robo se libra de la cárcel “in extremis” después de llevar su caso hasta las más altas instancias de la Justicia española. El Tribunal Supremo ha dado una valoración radicalmente distinto de unos hechos ocurridos en el Balneario San Andrés de Canena. El cambio ha sido tan significativo que el implicado ha pasado de ser condenado una pena de cuatro años y medio de prisión a tener que hacer frente solamente al pago de una multa por importe de 360 euros. Pese a esta disparidad los hechos están claros. El 13 de agosto del 2017, el acusado, con ánimo de beneficio ilícito, entró en las instalaciones del balenario y se dirigió a varias cabañas. Consiguió entrar a través de la ventana de una de ellas y sustrajo de su interior una cantidad de entre noventa y cien euros, propiedad de una persona que, posteriromente, no reclamó su resarcimiento.

El caso se instruyó en el juzgado número 3 de Úbeda, que elevó las investigaciones a otro de lo Penal de Jaén. La condena inicial a cuatro años y medio, dictada en junio de 2020, se debió a que el episodio se tipificó como un robo con fuerza en establecimiento abierto al público, con la agravante de reincidencia. Además, el juzgado de lo Penal número 2 impuso al delincuente las costas, incluidas las correspondientes a la acusación particular. La sección tercera de la Audiencia Provincial de Jaén confirmó este primer fallo en todos sus extremos. Sin embargo, los magistrados de la sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaban de enmendar la plana a los órganos que emitieron las resoluciones, que quedan revocadas. Por tanto, el condenado en primera instancia ha sido absuelto del delito de robo con fuerza y ahora resulta condenado pero como autor de un delito leve de hurto y al pago de las costas.

¿A qué se debe una variación tan radical? El quid de la cuestión está en la forma de acceder, pues en la primera resolución se estimó que había escalo, elemento que lleva al robo, un delito más grave que el hurto. Sin embargo, al valorar el recurso del procesado, que contó con el apoyo de la Fiscalía, el Supremo tiene claro, con la jurisprudencia en la mano, que es un hurto. Deja patente que desde el año 2000, frente a la doctrina jurisprudencial tradicional que estimaba escalamiento a la llegada a las cosas por vía insólita o desacostumbrada, distinta del acceso natural, la actual doctrina lo rechazo y, de forma adicional, exige una destreza o una fuerza de cierta importancia, equiparable a la superación violenta de obstáculos normalmente predispuestos para la defensa de la propiedad. Sí habría habido escalo si el malhechor hubiera tenido que trepar o ascender a un lugar determinado.

Los magistrados son explícitos en su dictamen: “Es por ello que, dada la parquedad estoica de una descripción sin matices, debe entenderse que no se respeta el principio de legalidad si se aplica el artículo 238.1 a lo que en los hechos probados se narra. No sabemos qué altura tenía la ventana, si estaba o no a ras del suelo y si exigió esfuerzo, destreza o habilidad especial a su autor para poder superarla”. Es más, da por probado que no sería una altura excesiva, ya que en el relato de lo acontecido se dice que se coló. En su argumentación, el Supremo, hace un ejercicio didáctico. Llega a decir, literalmente: “El silencio, al menos en derecho penal, no es lo más elocuente que existe”. Saca a colación el Fuero Real, las Reales Pragmáticas, el Código Penal de 1822 y los posteriores, tanto del siglo XIX como los más recientes, en un repaso histórico sobre los robos.

La resolución estima la condena inicial desproporcionada

El recurso presentado por la defensa del encausado esgrimió, aparte de que se trataba de un hurto en lugar de un robo, otros dos argumentos, que también han sido tenidos en cuenta por el Tribunal Supremo. La Fiscalía apoyó que se había producido una infracción a la tutela judicial efectiva por la indebida aplicación de la agravante de reincidencia. Se admite tal circunstancia por el hecho de que el relato de los hechos no menciona antecedente alguno. No obstante, en el fundamento cuarto de la sentencia de instancia, se afirma que concurre la agravante de reincidencia, por estar condenado entre otras por sentencia firme de 17 de noviembre de 2014 por delito de robo. “Ciertamente, con esos mimbres, no era posible la estimación de la agravante”, admiten los magistrados en la sentencia del Supremo. También se acepta la desproporción de la pena impuesta, ya que aprecia procede el tipo de hurto que fija una multa de uno a tres meses, “que dado que fue en establecimiento y en acceso por vía inusitada”, resulta procedente imponerlo en su mitad, dos meses multa. En cuanto la cuota diaria, ante la falta de prueba sobre su patrimonio, salario o rentas, procede a estipularse en la cuantía de seis euros.

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