Indemnización a una mujer sobre la que cayó una rama

El Consejo Consultivo da la razón a la víctima, que pide 65.799 euros, pero el importe está todavía por ver

08 jun 2020 / 11:58 H.
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Varapalo para el Ayuntamiento. El Consejo Consultivo de Andalucía, en uno de sus últimos dictámenes, determina que la Administración local debe indemnizar a una mujer que fue golpeada por una rama en el Parque de San Eufrasio. Aunque la víctima reclama una suma de 65.799 euros, la resolución establece que debe hacerse una valoración previa del daño ocasionado para después fijar el importe por procedimiento contradictorio. Los hechos son de la pasada legislatura.

La afectada, identificada como A. B. G. G., alegó, como quedó confirmado en un informe del inspector jefe de la Policía Local fechado el 14 de mayo de 2019, que como consecuencia de la caída de la rama de un árbol sobre ella y su hija menor de edad en la zona de juegos sufrió lesiones. El Ayuntamiento se negaba a pagar compensación alguna con el argumento de que, en la línea de lo que afirmaba el responsable de sección de Medio Ambiente y Jardines, el árbol no ofrecía ningún síntoma o señal de debilitamiento, enfermedad o fractura que derivara en el desgaje y que se había procedido recientemente a la poda selectiva en especímenes cercanos que mostraban riesgo de caída de ramas. Su conclusión era que al no existir causas naturales y previsibles la caída pudo deberse “al efecto de una tracción mecánica externa intensa que hubiera generado una fisura en la zona de unión con el tronco base”, inclusive la posibilidad de que la noche anterior ha podido ser objeto de acceso irregular y de empujes bruscos por parte de adolescentes. En base a un informe pericial de la aseguradora, se afirmaba que la densidad y la altura del tronco suponían que “la fuerza ejercida en el supuesto impacto era mínima” y que no se aprecia defecto o fallo que hubiera provocado el accidente pues la zona cumple la normativa para las zonas recreativas infantiles.

Sin embargo el Consejo precisa que, además de que las autoridades admiten que no hubo conducta imprudente de la reclamante, que no se justifica causa mayor y que tampoco se demuestra la acción de terceras personas. El dictamen concluye que el “evento dañoso” aconteció “por caso fortuito pues se trata de un acontecimiento o hecho imprevisible pero inserto en el funcionamiento interno del servicio y evitable mediante las oportunas inspecciones, cuidados y controles, para evitar su caída y la causación de posibles daños como el producido”.

Andújar