Dos hombres resultan absueltos de herir a otro en una discusión

La Justicia considera que las lesiones de la víctima en la cara fueron consecuencia de un golpe casual en una ceja

05 ago 2019 / 11:14 H.

Tres varones protagonizaron una discusión en la zona de Ronda Mestanza el 24 de abril de 2017 por la noche. Como consecuencias del altercado uno de ellos sufrió lesiones en la cabeza. Por ello, su intención era conseguir que se castigara a los autores de las heridas. No obstante, a pesar de que se ha dirigido dos veces a la Justicia, en ambos intentos se va con las manos vacías. ¿Cuál es el motivo? Básicamente, que los órganos judiciales consideran que no existió agresión como tal, sino que fue una acción no intencionada.

En este sentido, el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén dictó una sentencia en la que determinaba la inexistencia del delito de lesiones. En concreto, establece que durante el incidente, uno de los acusado se volvió hacia el herido y lo golpeó “de forma casual y no intencionada con codo en ceja”. Por tanto, los hechos no se consideran probados. Descontento con el dictamen, el hombre presentó un recurso ante la Audiencia, que ratifica la primera sentencia y rechaza su pretensión.

Los argumentos esgrimidos en el intento de revocación de la absolución inicial eran una errónea valoración de la prueba —se solicitaba la no aplicación de la eximente incompleta y el incremento de la responsabilidad civil— y la nulidad del juicio por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto a la denegación de una serie de diligencias de prueba. Sin embargo, el tribunal invoca diversa jurisprudencia para desmontar, punto por punto, la petición. Las costas, como ya ocurrió en el caso del juzgado jiennense, se declaran de oficio.