Una estafa, sin castigo tras “extraviarse” el expediente

La Audiencia Provincial declaró prescrito el delito por la venta de un vehículo

07 ene 2023 / 17:34 H.
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Un caso llamativo de funcionamiento anómalo de la Justicia. Aunque no ha sido hecho público hasta ahora por el Consejo General del Poder Judicial, una resolución, fechada meses atrás, dejó en evidencia que una presunta estafa quedará impune, al menos desde el punto de vista penal. ¿Qué ha ocurrido?

Un auto de la sección segundo de la Audiencia Provincial, con la jurisprudencia en la mano, declara prescrito un delito de estafa denunciado en un juzgado de la capital aunque deja a la víctima la puerta abierta para la vía civil. El perjudicado por los hechos compró en un concesionario de la ciudad de Jaén, el 22 de septiembre de 2015, un automóvil como si tuviera 176.000 kilómetros cuando en realidad eran 700.000. Se supo tras la inspección que siguió a una avería. El dueño del negocio antes citado acreditó que él, a su vez, lo adquirió el vehículo en Alcalá.

El juzgado de Instrucción número 1 de Jaén archivó el caso, pero la acusación particular recurrió y la Fiscalía lo apoyó, aunque consideraba que el órgano competente era la sede judicial alcalaína. Por ese motivo, el 2 de febrero de 2016, Jaén se inhibió a Alcalá. El 6 de abril de ese año, el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Alcalá lo rechazó de plano, pero, por motivos que se desconocen, dicha causa no fue devuelta a Jaén hasta el 4 de noviembre de 2021. Seis días después, el juzgado jiennense archivó provisionalmente el caso en un auto recurrido por la acusación particular. A todo ello hay que añadir, admiten los magistrados de la Audiencia, que el juzgado de Jaén al recibir al actuaciones remitidas desde Alcalá debió plantear una cuestión de competencia o al menos recibir las diligencias.

Por si esto fuera poco, recoge el auto de la Audiencia Provincial, “el procedimiento ha estado extraviado en el Juzgado de Instrucción número 1 de Alcalá la Real desde que se dictó el auto de 6 de abril de 2016 hasta que se encontró el 16 de diciembre de 2021”, cinco años, ocho meses y diez años.

El Código Penal dispone que el delito de estafa, castigado con menos de cinco años de prisión prescribe cuando ha pasado un lustro. Los magistrados invocan la doctrina del Supremo en el sentido de que la prescripción puede ser apreciada de oficio en cualquier momento del proceso, pues, “a diferencia de la civil que es una excepción cuyo ejercicio queda sometido a la voluntad de las partes, aquí, en el proceso penal el interés público que sirve de fundamento a las leyes penales, exige que no se castigue, a quien dichas leyes eximen de responsabilidad”.

Alcalá