La Justicia dicta cárcel para un condenado por maltrato

El hombre hirió y amenazó a su pareja y la intimidó con un cuchillo grande

06 nov 2017 / 10:27 H.

La violencia contra la mujer en toda su crudeza. La Justicia dicta cárcel para un vecino, condenado a dos años, como autor de maltrato y amenazas. La Audiencia Provincial deniega el recurso presentado por el delincuente y confirma una sentencia del Juzgado de lo Penal 4 de Jaén, tras una instrucción en Alcalá.

El relato de los hechos probados que recoge la resolución judicial es escalofriante. Explica que, el 1 de diciembre de 2016, en torno a las cuatro de la madrugada, el hombre, que tiene antecedentes penales cancelables, “con ánimo de menoscabar la integridad física” de la mujer le propinó un fuerte puñetazo en la boca y otro en el pecho. “Posteriormente cogió un cuchillo de 33 centímetros de longitud y 20,5 de hoja y mientras lo esgrimía frente a ella le dijo: ‘Te voy a matar y también a tu hijo si viene. Yo me voy a la cárcel, pero a ti te quito de enmedio”, causando en esta el lógico temor y desasosiego”, indica la sentencia. Agrega que en un descuido de su compañero sentimental salió a la calle para pedir auxilio, mientras que el maltratador la perseguía y la cogía fuertemente por la espalda para detenerla, asiéndola a continuación por debajo de las axilas y arrastrándola hasta el domicilio. Sin embargo, la víctima aprovechó que el agresor se quedó dormido para escapar en busca de ayuda. Las lesiones consistieron en una erosión en el labio inferior con restos de sangre secos, que tardó diez días en curar, uno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales y con necesidad de recibir una vez asistencia facultativa.

El fallo emitido en Alcalá establecía quince meses por dos delitos de maltrato y nueve por uno de amenazas con agravante de parentesco. Además, se imponen al autor de los ataques las costas del procedimiento y otras medidas como la prohibición de acercarse a menos de doscientos metros a su expareja, su lugar de residencia o el de trabajo, privación del derecho a tenencia y porte de armas por dos años e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante la condena.

La defensa del individuo alegó vulneración de la presunción de inocencia por no haberse acreditado la culpabilidad. Para desmontar este argumento, la Audiencia esgrime que el propio denunciado admitió que se había abalanzado “fuera de sí” contra la mujer en una discusión, aunque negó la intimidación con el arma blanca. Sobre el hecho de que la agarrara para introducirla en el domicilio su justificación es que “estaba semidesnuda en la calle y hacía mucho frío”. Además, el tribunal destaca la declaraciones de los guardias civiles que acudieron al lugar, que certifican que la víctima tenía signos de golpes en el labio, que les contó que había sido amenazada con un cuchillo —arma que encontraron en el inmueble— y que los servicios médicos también acudieron. Por otro lado, policías locales afirmaron que se personaron en el domicilio y que el vecino que les avisó —a cuya casa había acudido para pedir ayuda la agredida— les refirió que esta le aseguró que su pareja le había pegado y amenazado con el arma. Por otro lado, la sección tercera de la Audiencia menciona el parte de lesiones, en el que constan las heridas, el dolor lumbar y la ansiedad y el nerviosismo de la víctima.

Por otro lado, el abogado pedía la revocación de la sentencia del Penal porque consideraba que el hombre había recibido un doble castigo por los mismos hechos. Al respecto, la Audiencia deniega esta opción al estipular que fueron dos agresiones diferentes, una dentro con amenazas y otra en el exterior. Esta sentencia ya es firme.