Fuerte multa al Ayuntamiento por la vigilancia en Etnosur

La Administración local recurre ante el Juzgado Central de lo Contencioso

21 feb 2017 / 17:26 H.

La Secretaría de Estado de Seguridad impone una multa al Ayuntamiento por usar supuestamente a una empresa privada para desempeñar funciones de seguridad que no le son propias. Según las fuentes, los hechos se remontan a la edición de Etnosur de 2015 y la cuantía es de 20.001 euros, aunque la Administración local no la ha confirmado. El portavoz municipal del PP, Marino Aguilera, preguntó por el asunto en el último pleno y asegura que la sanción era por una “infracción muy grave”. También pidió cuentas sobre qué edil había dado su autorización. En esa sesión no hubo respuesta del equipo de Gobierno.

Desde el Ayuntamiento se explica a Diario JAÉN que la decisión se ha recurrido ante el Juzgado Central del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En su escrito argumenta que no adjudicó servicio de seguridad alguno con la empresa —una compañía que tiene delegación en Alcalá— sino el de servicios auxiliares del festival Etnosur 2015, distinto del de seguridad. Añade que existe copia en el expediente sobre contrato menor que definen con suficiente claridad los servicios objeto del contrato, y que no son otros que los excluidos de la Ley 5/2014. Especifica que la contratación de los servicios de la firma privada en ningún caso obedecía a los fines propios que la seguridad privada tiene y que se describen en el artículo 4 de la Ley 5/2014.

El recurso añade que en el informe del jefe de Servicio de Cultura dice expresamente qué servicios y zonas de aparcamiento asistía el personal de la mercantil contratada y que las funciones de vigilancia de seguridad fueron prestadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado —Policía Local y Guardia Civil— “para lo cual fueron coordinadas previamente en reuniones ‘ex professo”. Los cometidos de los vigilantes particulares eran, según el Ayuntamiento, informar a los visitantes que acudieran al citado festival y que, por desconocimiento, tuvieran la intención de acampar en zonas no autorizadas, comunicarles que existía una zona de acampada oficial, y abrir y cerrar las vallas móviles situadas en varias calles colindantes con el recinto al objeto de que solo accedieran los vecinos residentes. Alega, de esta manera, que cualquier tipo de incidencia deberían comunicarla a la organización del festival Etnosur al objeto de que esta resolviera lo conveniente en cada caso.

Por otra parte, la Administración local arguye que no se está ante la contratación de una empresa de seguridad privada para que desempeñe las funciones que le son propias, en cuyo caso se habría que haber cerciorado o exigido que la compañía tenía las autorizaciones pertinentes y estaba inscrita en el Registro que consta en el Ministerio del Interior. Añade que constan los servicios ofertados por la empresa y los pagados, sin que en ningún caso queden en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2014, sino, al contrario, en los supuestos de exclusión del artículo 6.2 de la normativa en cuestión, todo ello contrastado con los informes técnicos “a los que no se les ha dado credibilidad en el procedimiento sancionador”.