Condena por abrir la cabeza a otro hombre en la aceituna

La Audiencia confirma la pena de tres meses de cárcel más indemnización

30 may 2020 / 12:29 H.
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Las disputas pueden estallar en cualquier lugar, incluso en un caso de la aceituna. Eso es lo que ocurrió el 31 de enero de 2017 en una finca del término municipal de Alcalá la Real. El autor del ataque fue condenado en primera instancia, pero, insatisfecho con la sentencia, recurrió a la Audiencia Provincial de Jaén. El tribunal ratifica el fallo inicial al considerarse probado que un hombre abrió a otro la cabeza. El castigo consiste en una pena de tres meses de cárcel, una multa de 3.000 euros por las lesiones sufridas por la víctima y el pago de las costas del primer juicio, inclusive las de la acusación particular.

¿En qué consistieron los hechos? Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia —Pío Aguirre, como presidente, y Saturnino Regidor y José Juan Sáenz— corroboraron, hace unas semanas, la resolución del Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén. La Justicia determina que, sobre las tres de la tarde, del día anteriormente mencionado, el autor del ataque que trabajaba en la recogida de aceituna, con una vara de hierro golpeó en la cabeza a otro varón con ánimo de menoscabar su integridad física. Como consecuencia del golpe, el agredido sufrió lesiones consistentes en “contusión craneal y herida inciso contusa de unos siete centímetros en región frontolateral izquierda”. Requirió para su curación puntos de sutura. Empleó en su sanidad diez días de perjuicio personal
básico, dos de pérdida de calidad de vida tipo moderado y, además, le quedó como daño estético una cicatriz de seis centímetros y medio apreciable a simple vista —siete puntos—.

ESTRATEGIA. ¿A qué “se agarró” el procesado para sustentar su recurso? Esgrimía un supuesto error en la apreciación de la prueba al considerar que el herido se había causado las lesiones de manera accidental. La Audiencia asevera que los partes médico y forense se consideran suficientes para debilitar el principio de presunción de inocencia. Reprocha al acusado que, a pesar de que estaba citado legalmente, no compareció al juicio del Penal jiennense sin dar explicación alguna. Añade que ese era el momento para defenderse de la acusación planteada contra él.

Por otro lado, el tribunal recuerda la prohibición de valoración probatoria en la segunda instancia en lo referente al juicio de credibilidad de las pruebas personales fundado en la apreciación de tales signos externos, aunque no a sus inferencias en el juicio de razonabilidad. Además, señala que la doctrina jurisprudencial del Supremo estima que el juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado.

Alcalá