¿Accidentada o “cuentista”?

La Justicia niega la prestación por incapacidad a una trabajadora del PER

20 may 2019 / 18:11 H.

Dos sentencias arrojan serias dudas sobre la versión que dio una mujer que pretendía percibir prestación por incapacidad laboral transitoria. Detrás del asunto hay una curiosa historia. ¿Cómo ocurrieron los hechos que acabaron en la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)?

Según consta en la resolución del órgano judicial con sede en Granada, la alcalaína, nacida en 1969, fue incorporada por el Ayuntamiento para renovar el pavimento de una vía urbana, con un contrato entre el 3 y el 14 de abril de 2017, dentro de un contrato de interés social/fomento de empleo agrario. Pues bien, el día 10, es decir, una semana después de haber comenzado su tarea, se acogió a una situación de incapacidad temporal, mediante baja dada por médico adscrito al Servicio Andaluz de Salud. A principio de mayo, solicitó a la mutua la prestación por incapacidad tempora, pero esta se la denegó al entender que la lesión ya existía con carácter previo a su llegada al trabajo y le impedía el correcto desarrollo de la tarea incomendada.

Disconforme con la resolución, acudió a la Justicia y demandó a la Seguridad Social y a la mutua. En abril de 2018, el juzgado de lo Social número 4 de Jaén dictó una sentencia que echaba por tierra sus pretensiones. Insatisfecha con el fallo presentó un recurso al TSJA ante la supuesta existencia de una infracción jurídica. Sin embargo, el alto tribunal andaluz desoye su petición y pone en entredicho la conducta de la recurrente. La resolución definitiva afirma que debe tenerse en cuenta el relato de hechos probados reflejados por el juzgado jiennense, “donde se pone de manifiesto que la actora cuando fue contratada en un contrato de dos semanas de duración cuyo objeto era precisamente el de colocar el pavimento ya presentaba desde el 2012 rotura parcial de inserción del supraespinoso por lo tanto pone de manifiesto que las dolencias no eran solo preexistentes sino que le impedían el desempeño de la actividad laboral y que pese a ello se suscribió dicho contrato carente de realidad laboral”. El TSJA agrega que “en consecuencia queda, a través de presunciones, acreditado que no hubo prestación real de servicios y que suscribió el contrato a los meros efectos del percibo de la prestación de incapacidad temporal y no a efectos de trabajo real”.

En la resolución se da cuenta de las sucesivas veces que la mujer recibió asistencia sanitaria desde que, en la primavera de 2011, recibió el diagnóstico de padecer “tendinitis supraespinoso derecho”, lo que suponía un dolor en el hombro derecho, aparte de dolencias lumbares. El juzgado de Jaén estableció que la denunciante tenía un informe de vida laboral en que constaba que con carácter previo a los servicios prestados para el Ayuntamiento figuró en alta con jornadas cotizadas parte de 2016 y 2017 y que mientras cobró el PER. Ella alegó que tenía más tiempo cotizado, pero la Justicia lo consideró irrelevante.