La Justicia no ve terapéutica una plantación de marihuana

El dueño del cannabis sigue procesado al no creer la Audiencia su versión

22 jul 2019 / 12:13 H.

Varapalo en toda regla. Un hombre fue sorprendido con una plantación de cannabis sativa —marihuana—. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcalá Real, cuya titular es la magistrada Cristina Luis, tramitó diligencias previas por un presunto delito contra la salud pública consistente en el cultivo destinado para el tráfico de drogas. El 5 de febrero un auto acordó la continuación del procedimiento abreviado, con el varón, nacido en 1966, como investigado.

El hombre recurrió la decisión con el argumento de que no albergaba ningún propósito de comerciar con el cannabis intervenido, cuya finalidad, según él, era el consumo para alivio de enfermedades en el ámbito familiar. De esta manera, el asunto llegó a la Audiencia Provincial de Jaén, que echa por tierra su versión. Ante todo lo corrige por las formas, pues el tribunal estima que un recurso de apelación solo sirve para impugnar un archivo de la causa, algo que no ocurre en este caso. Añade que no procede en esta fase procesal una especie de juicio anticipado sobre la responsabilidad penal cuando el proceso se encuentra pendiente de traslado para calificación provisional por la Fiscalía, tras lo cual el juzgado decidirá la apertura del juicio oral o sobreseimiento. En esta primera opción, sí habría posibilidad de interponer un recurso.

La Audiencia también destaca que no debe descartarse a priori la comisión del delito, pues si a partir de diez kilos se aplica un subtipo agravado, por proporcionalidad, no podría quedar impune la posesión de 3,58 kilos. Subraya el peligro por la cantidad y características de las plantas descubiertas —seis de gran porte— y al peso del material vegetal susceptible de aprovechamiento. Tampoco se ve encaje en el denominado “autoconsumo compartido”, que exige como requisitos que los consumidores han de ser adictos —pues así no existe riesgo de empujarlos al consumo y la habitación—, que el proyecto de consumo compartido sea en un “lugar cerrado” —a fin de que terceros puedan inmiscuirse—, que la cantidad de droga programada para consumir sea “insignificante”, que su uso sea esporádico, íntimo y sin trascendencia social, que los destinatarios sean personas “ciertas y determinadas” —no un amplio grupo de desconocidos— y que el consumo resulte “inmediato” —de modo que no llegue a gente ajena—. Por tanto, no ve que exista uso terapéutico de la maría.