Sobre convicciones judiciales
En el patio Jurídico de vecinos en que algunos calambreados nos hallamos cuestiones como la independencia judicial prevalece en los debates públicos, según criterios, si no absolutamente desquiciados, sí, en ocasiones, acomodados a la diatriba del contendiente político, y cuando menos, desconocedores de la complejidad de una facultad que siendo en principio objetivable, se explícita, en alguna medida, con la impronta personalísima del juez, el cual no es una boca muda que se limita a pronunciar las palabras de la Ley sino que él mismo introduce, consciente o inconscientemente sutiles aportaciones; y ello en razón de que por mucha acotación que se haga en un ordenamiento jurídico, es imposible predeterminar todos los detalles de la conducta humana, además la función de juzgar presupone la invocación de derechos fundamentales y de valores que, en una sociedad democrática como la nuestra, pueden entrar en colisión y contradecirse. El problema y también la grandeza de la función jurisdiccional, es que exige a su titular un pronunciamiento ineludible sea cual sea la dimensión moral que la impugne, si es que la misma existe. La incógnita que debe despejarse es dilucidar si por encima de las convicciones personales y morales la inmensa mayoría de jueces y magistrados ha basado sus decisiones sobre el espíritu de la Constitución y de la Ley, en cada caso, argumentando el ajuste de sus resoluciones a los derechos fundamentales y valores, interpretados todos en su integridad, en consonancia con la realidad social de nuestro tiempo. Y siendo ello así, no se pretende significar que no existan excepciones que adquieren notoriedad en el debate político. Ha ocurrido, anteriormente, respecto de cuestiones puntuales: eutanasia, aborto, confinamientos con ocasión de la covid. El problema, al menos teóricamente, se concreta en cómo impedir que las convicciones morales de cada juez se impongan o prevalezcan sobre esa otra búsqueda del juzgador de la dimensión moral más plausible que subyace siempre bajo el ordenamiento jurídico. Tal vez, la primera observación que cabría realizar sea la de reconocer el riesgo de esa sustitución del mandato legal por criterios morales personalísimos del juez. No suele ocurrir pero ocurre. Sería absurdo y fuera de la realidad no constatar un notable activismo judicial por vía de información y aclaración de conceptos como terrorismo, como amnistía, etc. A mi modesto entender, se roza lo inadmisible en un juez, cuando se valoran la funciones del legislativo, incluso con carácter previo a que se concreten en propuestas de Ley. Cierto que la independencia judicial es absolutamente reclamable y constituye el más claro destello de que se vive en una democracia. Pero sin olvidar que la soberanía nacional reside en el pueble español del que emanan los poderes del estado.
El profesor Sánchez Cuenca ha subrayado que “la tentación de prolongar el espíritu de resistencia contra ETA al caso catalán ha sido irresistible para la élite judicial”.
Se ha presentado a terroristas e independentistas y se ha solicitado que se les aplique la Ley con la mayor severidad posible. En la acusación de terrorismo referido al movimiento independista por parte de determinados jueces, aunque sólo sea indiciariamente, acaso, se ejemplifica aquello que, a nuestro juicio, debe de evitarse en la formación siempre difícil de las convicciones judiciales.