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¿Qué nietos podrán votar?

La Ley 20/2022 de Memoria Democrática en su Disposición Adicional Octava prevé que puedan adquirir la nacionalidad española los nacidos en el exilio de antepasado que lo hubiera sufrido “por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación sexual la hubieran perdido o renunciado”. Es un derecho personal vinculado a una cualidad individual que debe acreditarse. El Ministerio de Justicia en una Instrucción al personal consular y registros generaliza que la condición de exiliado se presume a los que salieron de España entre Julio de 1936 y Diciembre de 1955. En democracia, los derechos nacen de la Ley, no de las instrucciones de un funcionario; o por sentencia judicial que aplique la Ley. Y si el derecho no ha nacido por falta de la cualidad del colectivo al que se le otorga, no caben presunciones administrativas; por tanto, no serán españoles hasta que individualmente les haya sido reconocido su derecho. Además, si éstos —ya españoles no residentes— deben votar e incorporarse al censo electoral, ¿dónde?; no será al de su elección, sino al de ausentes. Eso es así en un Estado de Derecho con todas las garantías, si lo dice un juez; aquí con Cándido puede pasar cualquier cosa.