Ni MASC, ni menos

    19 mar 2026 / 08:42 H.
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    La Ley Orgánica 1/2025 resucita imperativamente algo más antiguo que el hilo negro: el “acto de conciliación” de la vieja LEC de 1881 para reducir los pleitos; los llamados “Medios Alternativos de Solución de Conflictos” (MASC) buscan quitar trabajo a los jueces, evitándolos, con la mediación y otros medios sustitutivos, imponiendo como requisito de procedibilidad la actividad negociadora previa. Con la excusa de la eficiencia, el legislador quiere “desjudicializar”. Los abogados son reticentes y no optimistas; se interpreta como un nuevo escollo para el acceso a la jurisdicción, con dudas razonables de su constitucionalidad porque el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la CE no admite excusas ni límites a su obtención de jueces y tribunales. En España no existe cultura de mediación, arbitraje y soluciones compositivas; para crearla requiere una previa labor pedagógica, educativa; imponer al justiciable nuevas trabas y gastos previos obligatorios, sin excusa, para acceder a la jurisdicción no parece razonable, ni acorde al creciente deseo de justicia y, desde luego, contrario a la interpretación del Constitucional de la tutela de
    derechos e intereses legítimos.

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