“Manos que no dais”

    06 may 2022 / 16:25 H.
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    Ya se sabe que “donde comen dos, comen tres”, solo hay que tener voluntad para compartir con los nuestros lo mucho o lo poco que tenemos y no de lo que nos sobra. En este sentido, el título VI del Código Civil, de los alimentos entre parientes, nos explica qué debemos entender por alimentos, pues no sólo se trata de la manutención sino también del vestido, el hogar y el cuidado de la salud. Cabe además señalar que su artículo 143 nos obliga a dar alimentos, primero a los cónyuges y segundo a nuestros ascendientes y descendientes. Tengamos presente esta disposición cuando nos desentendamos de cuidar a nuestros progenitores, pues no deberíamos esperar a que la ley nos lo exija, sino que tendríamos que darles todo lo que necesitan, acompañándolos en el último trayecto del camino como si de un mandato moral se tratase. Tal es así, que cada día es más frecuente hallar personas, en el invierno de sus vidas, que se sienten abandonadas y descuidadas por sus familiares. Ante la dura situación, nuestros mayores reclaman poder desheredar a los hijos que les nieguen su afecto y atención, privando de la legítima a sus herederos forzosos. Ya lo dice el refrán: “manos que no dais, ¿qué esperáis?”.

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