potestad

    29 ene 2020 / 09:37 H.
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    No pensé que conclusiones de mi tesis doctoral, leída en Madrid en 1973 y publicada en 1991, iban a servir ahora, avanzado el siglo XXI, para aclarar conceptos. Los juristas romanos llamaban “patria potestas” —sigue en el Código Civil (dirán que machismo heteropatriarcal)— las relaciones entre padres e hijos; partían de un derecho absoluto de vida o muerte a principios de la República, hasta convertirla el derecho romano vulgar en el Bajo Imperio, por influencia del cristianismo y de los pueblos bárbaros vecinos, en un “oficium” que amalgama derechos y obligaciones entre padre e hijo buscando siempre la protección del menor. Al hilo de la larga historia de esta institución (yo la dejé en los visigodos), dimos en llegar en la encrucijada constitucional —años después de mi tesis— en dotar a los padres de unos derechos del más alto rango en bien de los hijos y correlativas obligaciones que el Estado asumía. Ahora, otros “bárbaros” corren en sentido contrario, como si la prole cayera de una higuera; esperemos que no lleguen a otorgar a los hijos sobre los padres aquel derecho de las “Doce Tablas” que no me atrevo a traducir: “Si pater filium ter venum duit, filius a patre liber esto”.

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