Jueces y magistrados
Huyen del ruido que provoca, en todo tiempo, las acometidas feroces de los líderes políticos frente a sus adversarios, y viceversa. Silencian, por prudencia, sus convicciones de cualquier naturaleza. A ellos se les exige, en la práctica, una absurda neutralidad en sus opiniones, incluso extremada reserva por sus afiliaciones, como si participaran o pertenecieran a una suerte de curia profesional que, en su caso, sirviera para aminorar los excesos. Se suelen agrupar en tres asociaciones cuya militancia sin militar es conocida. La Asociación Profesional de la Magistrativa, que es la que más socios integra y que tiene un sesgo tradicional. La denominada Francisco de Vitoria que acaso sea la más parecida a un sindicato, por explicitar que persigue la defensa de los intereses de sus asociados. Y jueces para la democracia, cuyo titulo nos previene de sus preferencias, en otro tiempo por la modernidad, que no era otra que la recuperación de la democracia. Los tres colectivos juran lealtad a la comprometida faena que tienen encomendada de sentenciar sobre la vida y patrimonio de los ciudadanos, imagino, que con desigual acierto. Se trata de encontrar respuesta a veniales objeciones que pueden detestarse en esta profesión, a extramuros de la facultad de enjuiciar, y de sabidurías jurisprudenciales. Existen algunos hieratismos que se han asociado a esta profesión y que sería conveniente rescatar, de manera que desaparecieran privilegios algunos de los cuales están o estuvieron incorporados en nuestro ordenamiento jurídico. Por fortuna se ha operado reacción en los órganos más jerarquizado de jueces de modo que se han atenuado las secuelas derivadas de posibles infracciones penales, las cuales, por extensión, se han aplicado también a la función pública. Objeción merece también el reduccionismo los que muchos de ellos se acogen invocando la independencia judicial como si esta no tuviera el limite de una interpretación autentica dictada por el Tribunal Supremo.
Tal vez, una última objeción, se refiere al rechazo a aceptar que existe una primacía de derecho, emanado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tal renuencia no tiene explicación, a no ser que se produzca ignorancia de la Ley, extremo este que me resulta imposible imaginas. Afortunadamente, la expresada objeción no debe atribuirse al Tribunal Supremo ni tampoco al Tribunal Constitucional, los cuales ya se cuidan en vía de la casación o del recurso de amparo constitucional, en calificar a determinadas resoluciones de Jueces e inclusos Audiencias Provinciales, de arbitrarias, irrazonables y contrarias a derecho. Para el justiciable no existe explicación y, en todo caso, desluce la admirable función de jueces y magistrados.