Inseguridad jurídica

    07 feb 2025 / 09:20 H.
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    Uno no sabe si esa apelación a la “seguridad jurídica” afecta a todos los que cumplen sus obligaciones o solo a los que escudados en sociedades... ¿anónimas? o corporativas que pretenden que no se les cambie su beneficiosa situación. Un caso: usted es deudor ante un banco y resulta que no pue-de hacer frente a la deuda (imagínese un préstamo hipotecario), la entidad le apremiará hasta llegar un momento en que, sin más, su seguridad jurídica se irá al traste en beneficio de la del banco; ahora le sugiero otra cuestión: es el banco quien debe responder de los gastos comunitarios de un inmueble que tiene en propiedad, la comunidad, vistos los impagos, reclama al ban-co su abono, callada por respuesta; creyendo en su seguridad jurídica la comunidad inicia proceso monitorio que se le deniega por no ser “persona jurídica” y así no tener esa seguridad de la que sí goza el banco. Consecuencia, que no paga su deuda. Claro, por eso los españoles les pagaron a los bancos su rescate milmillonario (que no devolvieron). La banca gana y mucho.


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