Herencia versus donación

    28 nov 2022 / 15:51 H.
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    Les prometo que hasta hace unos pocos años no me preocupaban temas tales como los de hacer testamento o pensar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones; en fin, que no estaba entre mis objetivos el de reflexionar sobre la conveniencia de hacer algunos “deberes” antes de abandonar este mundo, con el propósito de facilitarles y abaratarles a mis hijos la transmisión de los bienes familiares. Cuando los años pasan y vemos, por simple cálculo de probabilidades, que el momento se puede acercar, estos son temas que se han de afrontar. Un amigo notario me dijo, y así lo hice, que es importante hacer testamento, aunque solo sea para nombrar usufructuario vitalicio al cónyuge y herederos a los hijos, sin necesidad de prever ya el reparto de los bienes de acuerdo con nuestros deseos y la normativa legal vigente. Este trámite facilitará la transmisión del patrimonio familiar y acelerará el reparto de la herencia. Así que, si me permiten el consejo y sin importar la edad que ahora tengan, pasen por la Notaría y hagan testamento. Además, no es un procedimiento que resulte muy gravoso para el bolsillo.

    Otra cuestión que hay que resolver antes de que se produzca el “hecho causante”, es si se opta por una donación intervivos, es decir, transmitirles todos o parte de nuestros bienes a los hijos/herederos, o bien esperar a hacerlo tras el fallecimiento. Aquí puede haber motivaciones de muy diversa índole, en las que no voy a entrar, pero sí en el coste que tienen ambas opciones. ¿Cuáles son las diferencias fiscales entre donar y transmitir por herencia? En el caso de las donaciones, el impuesto se deberá liquidar en un mes y el donatario (receptor) puede disponer del bien de forma inmediata. En el caso de las transmisiones mortis causa, los herederos tienen seis meses, prorrogables por otros seis, para liquidar el impuesto. Asimismo, la donación se liquida en la comunidad autónoma en la que reside el receptor (el hijo, para entendernos), mientras que la herencia debe tributarse en la comunidad de residencia del finado o donde se encuentren la mayor parte de sus bienes. Además, lo que se paga en cada una de ellas es diferente, puesto que es uno de los tributos cedidos a las mismas. No obstante, son más las comunidades que bonifican las herencias que las que lo hacen con las donaciones; en fin, que desde la perspectiva del coste fiscal, suele ser más barato heredar que recibir una donación en vida.

    A este respecto, realizando una simulación para ambos impuestos en el caso de un receptor soltero de 30 años y que recibe bienes de sus progenitores por un importe de 800.000 euros, en el supuesto de que se optara por una donación pagaría 200.122 euros en Extremadura y 0 en Cantabria (los casos extremos). En Andalucía serían 1.716 euros. En el caso de elegir la herencia, en Asturias se deberían abonar 103.135 euros y 0 en Galicia, Cantabria o Andalucía. En fin, que el abanico es muy amplio e interesa más, como regla general, transmitir por herencia que hacer una donación intervivos. Para tomar la decisión adecuada habrá que ver la comunidad en que se habrá de liquidar uno u otro impuesto y analizar los tipos impositivos y las bonificaciones vigentes.

    Un aspecto esencial en las transmisiones mortis causa es el importe de la masa hereditaria, ya que si bien en términos brutos está compuesta por el valor real de los bienes y derechos objeto de transmisión, la masa hereditaria neta será lo que realmente se perciba, restando las cargas y deudas que la graven. Es decir, que la herencia podría tener un valor negativo y, en caso de aceptarla, el receptor se vería obligado a hacer frente a las deudas pendientes, incluso con su propio patrimonio. Esto lleva a que muchos herederos, bien por falta de liquidez para afrontar el pago del impuesto, o bien para evitar heredar las deudas, rechacen ser beneficiarios de las mismas. Así, en 2021, un total de 55.574 personas que figuraban como beneficiarias, decidieron rechazar la sucesión. Eso sí, se podría aceptar la herencia a “beneficio de inventario”, lo que supone no tener que responder de las deudas con los bienes propios.

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