Derecho a la vivienda

    16 may 2023 / 09:00 H.
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    Estoy asustada ya que con la nueva ley de la vivienda los “okupas” se van a quedar con mi casa”. Esta era la reflexión que una ciudadana realizaba tras la aprobación del Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda por parte del Congreso de los Diputados. ¿Ingenuidad? ¿Desinformación? ¿Fake news? ¿Militancia antigubernamental? Puede que de todo un poco. Lo cierto es que tras una corta conversación con esta señora llegué a la conclusión de que los “españolitos de a pié” no conocían la trascendencia e importancia de la nueva ley, ni lo que se denomina como zonas tensionadas, los topes al alquiler, los incentivos fiscales que contempla la norma o lo que se regula sobre okupas y desahucios, entre otros muchos aspectos. Claro, nos llegan más los desencuentros entre las dos fuerzas coaligadas del gobierno, las acusaciones de alianzas gubernamentales con independentistas o proetarras, el desafecto a todo lo que venga del gobierno por el principal partido de la oposición y los “ruidos de gallinero” habituales en el Congreso, mucho más, que el verdadero contenido de la Ley. De ahí que inmediatamente coligiera que tendría que tratar de “poner la Ley por el derecho a la vivienda al alcance de todos”, tal y cual es la pretensión de esta columna periódica en Diario JAÉN.

    Empecemos recordando que el artículo 47 de la Constitución Española de 1978 establece que: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando las condiciones del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”. Pues bien, hemos tenido que esperar 45 años —hasta 2023— para tener la primera ley, en la historia de nuestra actual democracia, que desarrolla este derecho constitucional a una vivienda digna. En efecto, el pasado 27 de abril la Ley fue aprobada por el Congreso y remitida al Senado para completar la tramitación, tras lo cual será publicada por el BOE y entrará en vigor. Créanme, tras estudiarla detenidamente llego a la conclusión de que es una norma de gran trascendencia y que, como toda obra humana, tiene sus claroscuros, aspectos que me generan dudas sobre el comportamiento real del mercado tras su implantación, junto a otros —los más— que permiten pensar que vamos a conseguir reforzar el quinto pilar del Estado del Bienestar (el derecho a la vivienda).

    El objetivo de la Ley es dotar a las comunidades autónomas —ahí pueden surgir conflictos competenciales— y a los municipios de herramientas para contribuir a aumentar el parque de viviendas, garantizar el derecho a acceder a una vivienda digna, reducir la actual bolsa de viviendas vacías, incrementar la oferta de viviendas en alquiler social, regular los alquileres en las zonas tensionadas. En suma, se trata de legislar para todo el territorio español las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda.

    Todos somos conocedores de los altísimos precios del alquiler en ciudades como Madrid, Barcelona o Palma de Mallorca, que hacen inviable que una familia, y mucho menos un joven que consigue su primer puesto de trabajo, pueda acceder a una vivienda. Conocemos, y nos indigna, que coexistan miles de viviendas vacías y cientos de miles de personas sin una vivienda digna. Nos preocupa que a la vuelta de nuestras vacaciones unos okupas estén instalados en nuestra casa. Nos gustaría mayor transparencia en el tema de los desahucios, etcétera. Pues de ello va la Ley del derecho a la vivienda, de conseguir el difícil equilibrio entre la consolidación de este derecho constitucional y la existencia de una suficiente oferta, como que tampoco las limitaciones al precio de los alquileres traigan como consecuencia una disminución del parque actual, como importante será disponer de más viviendas, para acceso a la propiedad o al alquiler, a precios asequibles. Tras este preámbulo, en próximas colaboraciones profundizaremos en su contenido.

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