De Madrid al cielo
Para vivir, sin duda, Andalucía, Jaén, mi tierra, mar de olivos, el paraíso interior. Para morir, ... bueno para morir, mejor Madrid, que no paga impuesto de sucesiones”. No es el estribillo de un cuplé de carnaval, pero podría serlo. El debate sobre la necesidad de este impuesto ha llegado a todos los estamentos de la sociedad, defendido por unos, y odiado por otros que consideran injusto pagar por lo que ya es tuyo. El impuesto de sucesiones y donaciones, es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos por personas físicas. Al igual que el IRPF, se trata de un impuesto directo, personal y progresivo. Su regulación viene de una Ley estatal, la 29/1987. La forma de calcular la base imponible es común en todo el territorio nacional, si bien, cada comunidad autónoma tiene potestad para aplicar reducciones, bonificaciones y tipos diferentes. Y he aquí el primer problema en su aplicación, pues en muchas comunidades han optado por aplicar bonificaciones sustanciales en herencias de padres a hijos, mientras que, en otras, como es el caso de Andalucía, se mantiene. El argumento de las primeras, es que se trata de un impuesto contrario al derecho a la propiedad y la herencia regulado en el artículo 33 de la Constitución Española. Para las que defienden su aplicación, lo mantienen, por considerarlo un instrumento necesario para contribuir a la equidistribución de las rentas, pues lo pagan sólo los ricos. En Andalucía tan sólo un 8% de las liquidaciones salen a pagar (1,83% de hijos y cónyuges). Sin embargo, esta heterogeneidad territorial en su aplicación, supone un quebranto incluso del principio constitucional que promulga que todos los españoles somos iguales ante la Ley. Demasiado cerca de Despeñaperros como para entender que, a pocos kilómetros, por la misma herencia se pagan 8.000 euros, y aquí 165.000. Frontera fiscal inconcebible. Ningún otro impuesto supone una dispersión tan grande entre comunidades. Pero las imperfecciones de este tributo no quedan sólo en la denominación de origen, sino también en el denominado “Error de Salto”, que consiste, en que, una pequeña subida en la Base, genera una subida mayor en la cuota. Es decir, en Andalucía, estarán exentos aquellos herederos de primer grado, que reciban menos de 250.000 euros, mientras que, si reciben esta cantidad, el importe a pagar será, aproximadamente, de 47.000 euros. Sin duda, un “error de salto mortal”, que se resolvería si, para todas las herencias, estuvieran exentos los primeros 250.000 euros, como el mínimo vital en IRPF, en este caso “mínimo mortal”. Una tercera imperfección, es la posibilidad de que se genere una doble tributación en aquellos casos en los que el causante gravó con carácter previo al fallecimiento una ganancia patrimonial. Tiene más sentido que el heredero tribute por un bien antiguo que se incorpora a su patrimonio con un valor actualizado, que en los casos en los que el causante ya tributó por esa actualización de valor. Se hace, por tanto, necesario, resolver un conflicto cuya importancia supera a su recaudación, ya que apenas supone un 2,5% del PIB, y que genera la diáspora de que determinadas comunidades con cuantiosas bonificaciones, supongan el refugio de patrimonios cuantiosos. “Pongamos que hablo de Madrid”. El actual debate de financiación pública debe apostar por la armonización del tributo y procurar que se cumpla ese otro estribillo “cuando la muerte venga a visitarme, que me lleven al sur, donde nací, que aquí no queda sitio para nadie”.